| Se habla Constitución |
| Escrito por Juan Carlos Apitz |
| Viernes, 17 de Febrero de 2012 12:03 |
Algunos países del continente africano: Egipto, Libia, Túnez, etc., sometidos por muchos años a cruentas dictaduras
personalistas disfrazadas con diversos ropajes ideológicos o religiosos, comienzan a manifestar la necesidad de crear nuevas Constituciones para responder a las presiones y manifestaciones de la soberanía popular. Como sucedió en Venezuela en 1999, el boom constituyente está por comenzar. Nos preguntamos: ¿Cuándo es una Constitución políticamente correcta? Los contenidos de las muchas constituciones vigentes aluden y rigen la organización de las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales. Si el consenso es democrático las asambleas de representantes y/o los ciudadanos en colectivo aprueban las constituciones. Pero no solo la voluntad general del pueblo soberano aprueba la Constitución, en un mundo globalizado, las constituciones también deben avalarse por la comunidad internacional porque de ella dependen buena parte de los acuerdos financieros que garantizarán el cumplimiento de los consensos.El contenido primario de una Constitución democrática debería ser un sistema de protección de los derechos fundamentales. Además de los reconocidos en la segunda mitad del siglo XX por el derecho internacional, las constituciones en el siglo XXI deben hacer una interpretación progresiva de los derechos para reconocer aquellos surgidos con la transformación de la sociedad: derechos de consumidores, ambientales, acceso a la cultura y desarrollo científico; y derechos derivados de la tecnologización de la sociedad, que en casos como el de Egipto, han probado que son fundamentales. No estaría completo este sistema de protección si no se establecen mecanismos eficientes de exigibilidad y justiciabilidad para su defensa. En segundo lugar si la Constitución define el régimen político, la estructura de poder y la organización estatal, las constituciones democráticas no pueden sino establecer instituciones que fortalezcan el ejercicio político y que garanticen los derechos ciudadanos en equilibrio con el sistema de partidos como base de la representación política. La tendencia de las fórmulas constitucionales dominantes apunta a consolidar regímenes republicanos en los que el Poder Ejecutivo se ve acotado por un Poder Legislativo y un Poder Judicial que, como tribunal constitucional, es garante de la Constitución y revisor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes. Por último, las constituciones democráticas tienden hacia el fortalecimiento de las estructuras federales por medio de la descentralización y el reconocimiento de autonomías de algunas regiones. Estos mecanismos favorecen el desarrollo de las diferentes comunidades y permiten su integración global. Estos principios, de acuerdo con la teoría constitucional garantizarían una Constitución democrática. El boom constituyente que África tiene en puertas puede desarrollar nuevas lecturas del constitucionalismo y dar un nuevo sentido el concepto de justicia política. El reto de una nueva Constitución no es solo lograr el consenso para aprobarla, sino dotarla del sentido y significado con el que ese pueblo buscó liberarse. Ahora me pregunto: ¿Es nuestra Constitución políticamente correcta? www.juancarlosapitz.com
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