| ¡Bienvenidos a Venezuela, invasores y usurpadores! |
| Escrito por Andrés Moreno Arreche |
| Lunes, 12 de Diciembre de 2011 18:41 |
Hace como dos años que la sorpresa que resulta de las decisiones robolucionarias del régimen que desgobierna en Venezuela no me producen rabia, sino una trágica sonrisa,
como esas que desencajan los patéticos realty-shows, saturados de ridículas e impúdicas situaciones. La más reciente y desconcertante de esas decisiones que remecen la institucionalidad de la República tuvo como epicentro el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano.Para mis lectores no familiarizados con el “proceso robolucionario” que se desarrolla en Venezuela hace ya 13 años, debo informarles que los miembros del actual Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) fueron propuestos a la Asamblea Nacional pasada (95% de sus miembros afectos a Chávez) por el mismísimo Presidente, y el día de su usurpación, los ‘electos’ agradecieron al ‘coma-andante’ venezolano con unas hurras peripatéticas y bochornosas, gritando todos de pie el eslogan del caudillo: ¡Uh... Ah... Chávez no se va! De estos fogosos tribunos ‘rojo-rojitos’, ninguno más adicto y complaciente a los deseos del mandón bolivariano que la que preside el Tribunal Supremo, una de ‘las luisas’ recientemente caricaturizadas en un artículo del semanario 6º Poder, cuyo Presidente y Directora han sido enjuiciados ambos y encarcelado uno, por cometer un delito de opinión, un evento contra-natura en cualquier democracia que se sustente en la libertad de expresión y de opinión. Pero se preguntarán mis lectores ¿Qué ha hecho recientemente esta señora? ¿Cuál es el oprobio judicial que fundamenta el título de este artículo? Allá voy, y le aseguro que no es ningún invento de mi limitada creatividad, sino una triste y vergonzosa realidad ¿Preparado para la sorpresa? La ¿Doctora? Luisa Estela Morales Lamuño, que preside el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó desaplicar el artículo 471 del Código Penal de Venezuela, que define como delito a la invasión de la propiedad privada, una orden que sustentó en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ). La nota periodística del diario EL UNIVERSAL de Caracas reporta un comunicado del TSJ el lunes 12 de diciembre de 2011 en el que se afirma que... ...”La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales Lamuño, informó que la Sala Constitucional tras conocer el caso de dos campesinos del estado Guárico ordena la desaplicación del artículo 471 del Código Penal el cual tipifica la invasión como un delito, y por consiguiente, ordenó la inmediata libertad de los campesinos que hayan sido juzgados bajo esa condición, reseña un comunicado emitido por el máximo tribunal del país. Leyó bien: “ordenó desaplicar” un Artículo vigente de un Código Penal igualmente vigente, para beneficio directo de dos ciudadanos invasores de predios rurales en el estado natal del Presidente -el estado Barinas- ubicado al Suroccidente de Venezuela, una decisión que convierte en supra-ciudadanos o ciudadanos ‘primerísimos’ a estos invasores y a los próximos que deseen invadir cualquier propiedad privada y de paso coloca a la señora Morales Lamuño y a los integrantes de la Sala Constitucional del T.S.J. por encima de las leyes y la mismísima Constitución de la República. Para cultura informativa de mis lectores reproduzco de seguidas el Artículo 471 ‘desaplicado’ (y en consecuencia, el 471-A), para que se hagan una idea del alcance de la boutade judicial cometida al ordenar su desaplicación: Artículo 471. Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. Yo, que como la mayoría de mis lectores no soy Licenciado en Leyes, ni jurista o jurisconsulto, tampoco procurador legal, pero sí soy abogador de mis ideas, tengo por entendido y aceptado que en cualquier país con un Tribunal Supremo de Justicia, las decisiones que emanan de éste generan jurisprudencia, vale decir una interpretación de la Ley que se traduce en un modo aggiornado para legislar, un nuevo criterio jurídico sobre el asunto objeto de la sentencia del máximo tribunal, lo que a su vez genera doctrina jurídica para futuros casos. Usted que me lee, tome en cuenta que a partir de ahora, cualquier ciudadano en Venezuela (¡Buéh... no cualquiera! solo aquellos incuestionablemente relacionados con el partido de gobierno) puede invadir su propiedad, sea rural o urbana, valido de tal doctrina y alegar en el libelo la conditio legis como criterio judicial y reclamar un trato similar a los dos beneficiarios ‘rojo-rojitos’ del exabrupto jurídico, un desplante que perifoneó públicamente la presidente del TSJ venezolano durante su discurso como oradora de orden en la instalación de una sesión solemne en el Consejo Legislativo del estado natal del Presidente con motivo del 152ª aniversario de la Batalla de Santa Inés, una masacre militar ejecutada por un guerrillero populista venezolano del Siglo XIX, Ezequiel Zamora, que para ratificación del estado de postración y entrega del Poder judicial venezolano a Chávez, es nadie más ni nadie menos que uno de sus ‘héroes históricos’, tan solo superado por el mismísimo Simón Bolívar. En consecuencia, no queda otra opción que darle la bienvenida oficial y legal, a todos los invasores y usurpadores, aunque yo no dejo de preguntarme, muy secretamente, si tal jurisprudencia se podría aplicar en el supuesto negado que los Yankees le tomen la palabra y la jurisprudencia a la señora Morales y se decidan de una buena vez invadir este mega predio rural que llamamos Venezuela. ¿Cree usted que los gringos se animen? |
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