| Hegemonía, RRSS y el “Mercado de las Ideas” |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Jueves, 05 de Septiembre de 2024 00:00 |
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como X -anteriormente denominada Twitter- deliberadamente por una política de estado -sea esta de facto o no-. No es nueva la preocupación sobre la hegemonía del contenido y de las ideas. La pluralidad puede constituir un valor en sociedades democráticas y de hecho constituir un requisito. Dentro de los bienes que podrían incluirse en el Interés Público relativo al “mercado de contenido y de las ideas” puede encontrarse la pluralidad, lo que supondría cierta igualdad de oportunidades para que las distintas posturas e ideas tengan exposición pública. La preocupación por la pluralidad no es un tema exclusivo del mundo digital, pero éste a nivel global ha despertado con nuevos bríos preocupaciones sobre su eventual protección, y cómo hacerlo. Si partimos que la pluralidad constituye un valor o bien público -por ejemplo, para sociedades democráticas- cabe la pregunta si los “Mercados de las Ideas” arrojan equilibrios deseables en este sentido. En el caso de las plataformas digitales que utilizan algoritmos para responder de mejor forma al avatar del usuario, cautivarlo, retenerlo y rentabilizarlo, estos modelos de negocio pueden crear “islas de ideas, posiciones o preferencias”. Los sesgos y prejuicios pueden reforzarse en la medida que los algoritmos justamente arrojen resultados con contenido orientado y/o correlativo a posiciones sesgadas, interesadas, búsquedas previas, cookies, datos personales, etc. Se habla de una eventual externalidad en el sentido que constituye un eventual “costo” generado a la sociedad en términos de pérdida de pluralidad producto del propio modelo de negocio, así como por los incentivos a mantener audiencia y masa crítica de usuarios. Académicos como Ariel Ezrachi y Viktoria Robertson (2024) aseguran que “ya no se pueden ignorar las fricciones entre las cadenas de valor que permiten la rentabilidad a través de la focalización, la manipulación y la retención, por un lado, y los intereses sociales más amplios, por el otro”. Sin embargo, aun cuando hoy día se observan mercados del tipo Tipped Markets o mercados donde el ganador se lleva todo y existen grandes actores que administran los ecosistemas; estos modelos de co-creación permiten que cada usuario pueda aportar contenido (para no mencionar el éxito económico y la aceptación de dichos modelos de negocio por parte de los usuarios). Valga un inciso sobre naturalezas regulatorias o bienes tutelados en conflicto cuando se suele hacer mención al funcionamiento de un eventual “mercado de las ideas”. Específicamente existen tensiones entre una Pluralidad de Interés Público y la Eficiencia del Bienestar Social -esta última entendida como la sumatoria entre el excedente de los consumidores y el beneficio de los oferentes-. La literatura sobre las ideas y los contenidos, específicamente referida a los mercados de ideas y contenidos, en ocasiones hace alusión a la expresión acuñada como “neutralidad de las ideas”, pudiendo encontrarse posiciones que la tildan de un principio. Pero como ya lo hemos asomado, la “neutralidad de las ideas, del contenido y/o de la red” no constituye un principio general ni un objetivo per se, sino un medio -dependerá del bien que pretenda tutelarse-. Por ejemplo, una regla tipo Must Carry sobre la industria de la televisión -obviando objetivos de equidad y no discriminación- sino bajo el paradigma regulatorio del Interés Económico General o el Bienestar Social, no resultaría necesariamente socialmente deseable o justificada. Todo lo anterior no implica que no puedan existir otros objetivos de política pública distintos a la eficiencia económica y a la competencia en los mercados de producción y transmisión de contenidos. Aun así, la competencia en el mercado entre intermediadores de contenido podría coadyuvar a reducir la concentración en favor de la pluralidad y la democracia. Sin embargo, ciertas características de los mercados digitales -presencia de fuertes efectos de red, entre otras- no garantizarían alcanzar ciertos objetivos sociales como podrían ser la pluralidad y/o la desconcentración del contenido y del mercado. En este sentido, la literatura en materia regulatoria reconoce que suelen alegarse objetivos distintos a los de competencia en los mercados o a la eficiencia económica, como por ejemplo pluralismo, diversidad de contenido, objetivos específicos en materia cultural y otros objetivos de interés general. Adicionalmente, puede alegarse la necesidad de disponibilidad y acceso a contenido con objetivos distintos a los de entretenimiento, por ejemplo, a aquellos de carácter informativo público, plural, diversidad cultural, etc. Sin menoscabo de lo dicho hasta ahora, las eventuales acciones regulatorias hacia las RRSS no deben esconder, detrás de una legítima preocupación por la pluralidad, el deseo de una hegemonía del discurso oficial. Una cosa es velar por la pluralidad y otra muy distinta imponer una eventual hegemonía por otra.
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