| El Sambil y el IGTF |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Sábado, 26 de Marzo de 2022 07:02 |
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Llama la atención que existen numerosas posturas de “bandos” diametralmente opuestos que hacen vida en el país que curiosamente coinciden, en materia económica, en lo que a carencia de microfundamentos, argumentos lógicos y orgánicos se refiere. Dos ejemplos destacan: Primero, aquellos que desde la acera oficialista aseguran que la incidencia del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras -IGTF- sobre los precios se solucionaría con el esfuerzo del empresariado al pinzar voluntariamente sus márgenes, y segundo, desde el lado de la “oposición” aquellos que ven la entrega del Sambil a sus propietarios originales como un absoluto despropósito (sin presentar argumentación ni análisis). Ambas posturas adolecen de ser extremas y carentes de fundamentos económicos. En el primer caso, el referido al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, desconocer el concepto de incidencia fiscal y asomar acciones “voluntarias” que no se encuentran acompañadas de microfundamentos o incentivos, resulta cuando menos inocente si asumimos buena intención en la aseveración, o alternativamente un burdo lobby o una genuflexión. Independientemente que en una ley tributaria se defina quién debe pagar un impuesto, su incidencia, es decir sobre quién termina recayendo finalmente dicho tributo y termina financiando su pago, dependerá de si existe más de una parte involucrada y de las elasticidades de demanda y de la oferta respectivas. Adicionalmente, dicha propuesta desconoce principios sobre progresividad de los tributos y minimización de las distorsiones que éstos podrían generar, así como un eventual trade-off entre distintas alternativas tributarias, por ejemplo entre impuestos sobre la renta versus el resto de tributos sobre transacciones. En el segundo caso, en lo referido a la devolución del Sambil a sus propietarios originales, entendiendo que en ocasiones, específicamente en el corto plazo, el First Best puede no resultar alcanzable, resultará preferible un Second Best, especialmente si nos estamos refiriendo a situaciones donde se produce mejoras paretianas lo que indefectiblemente implicaría un aumento del bienestar social (la situación de bienes privados en manos públicas no cuenta con justificaciones, y la posibilidad de crear empleos y generar valor en manos privadas resulta suficiente argumento a favor). No estamos negando que los principales problemas de Venezuela sean la ausencia de una institucionalidad que evite abusos de poder -especialmente el público- sobre los particulares, una requerida nivelación del campo de juego en materia jurídica, de derechos económicos y de propiedad, así como la provisión de bienes públicos que brillan por su ausencia; pero lo anterior no excluiría la oportunidad que representarían aquellos esfuerzos u oportunidades de lograr mejoras paretianas por más que impliquen casos puntuales e incluso bajo sospecha de cierta discrecionalidad u opacidad. Las mejoras paretianas no pueden a priori ser desestimadas. Para los detractores, con sobradas razones, del actual estatus quo en el país, cuestionar la distribución actual de propiedad -por ejemplo de empresas y tierras en manos públicas- así como su devolución a alguno de sus propietarios originales, parece negar la posibilidad de corregir una dotación inicial de derechos hacia su transferencia hacia aquellos que más lo valoran y en consecuencia pueden crear más valor y bienestar a partir de su propiedad. Sin menoscabo de lo dicho hasta ahora el tema ciertamente puede resultar algo más complejo. En el caso que las acciones públicas de devolución y/o entrega de los derechos de propiedad resulten opacas y/o discrecionales, aparecerían incentivos para utilizar recursos con el objetivo de resultar beneficiado con dichas medidas de asignación de derechos de propiedad. Estos esfuerzos resultan un despilfarro de recursos desde el punto de vista de la eficiencia y del bienestar social porque constituirían una “destrucción” anticipada de valor o costos adicionales ex ante. Adicionalmente, si bien la asignación original de los derechos de propiedad no importaría en materia de eficiencia si los costos transaccionales resultasen nulos porque terminarían los primeros en las manos de quienes más los valoran, dicha asignación sí puede tener incidencia en la distribución de la riqueza (en la regla de reparto del valor). Un ejemplo es el descrito anteriormente, si los derechos los poseen los burócratas, estos pueden exigir rentas por su entrega o devolución; sin embargo en la medida que impliquen una destrucción anticipada de recursos se generaría un problema de eficiencia y adicionalmente uno de equidad si el poder se concentra en pocas manos -para no hablar del tema de justicia y resarcimiento del daño por la toma arbitraria de la propiedad-. Asimismo, si el proceso de devolución de derechos de propiedad, condiciona o limita el alcance de los derechos de propiedad e imposibilita su transferencia en los mercados, se habrá deteriorado la definición de los derechos de propiedad con un elevado costo social en materia de eficiencia económica representado por las dificultades de que la propiedad termine en las manos de quienes más la valoran. Por otra parte, si producto de la entrega discrecional -obviando el caso de su entrega a sus legítimos propietarios originales- se asignan los derechos a terceros que no los valoran más, existiendo un mercado y costos transaccionales bajos o nulos, éstos terminarán en las manos de quienes más lo valoran pero con una repartición del valor y potenciales rentas en favor del beneficiado por la asignación por parte del gobierno (so pena de despilfarrar dicha renta ex ante para terminar siendo beneficiado por un proceso discrecional y opaco).
Concluyendo, lamentable, dolorosa pero ya no sorpresivamente, brilla por su ausencia en Venezuela instituciones, organismos, espacios y personas que formal, robusta y recurrentemente analicen estos temas, por ejemplo que desarrollen Análisis Económico del Derecho.
Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva y Digital, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor invitado de Análisis Económico del Derecho en la UBA. Profesor invitado en la UADE.
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