La transición jurisprudencial
Escrito por Ramón Escovar León | X: @rescovar   
Martes, 04 de Agosto de 2026 00:00

altCuando Nelson Mandela asumió la presidencia de Sudáfrica en 1994, el país descubrió que las primeras elecciones libres no bastaban para desmontar el apartheid.

También era necesario reconstruir la interpretación jurídica. El nuevo Tribunal Constitucional recibió la misión de sustituir una jurisprudencia que durante décadas había servido para justificar la discriminación racial por otra fundada en la dignidad humana, la igualdad, la libertad y la supremacía de la Constitución.

Al mismo tiempo, Sudáfrica creó una Comisión de Servicio Judicial encargada de garantizar procedimientos transparentes y objetivos para la selección de los jueces, con el propósito de sustituir un sistema de nombramientos dominado por criterios políticos por otro fundado en el mérito y la independencia judicial.

La experiencia sudafricana deja una enseñanza para Venezuela. La reconstrucción de la democracia no consiste únicamente en cambiar a los gobernantes. También exige transformar la manera en que los jueces interpretan el Derecho y ejercen la función jurisdiccional. En otras palabras, junto a la transición política debe producirse una verdadera transición jurisprudencial.

La transición venezolana no será sólida si se limita a acuerdos políticos, a la celebración de elecciones o a la sustitución de algunas autoridades. Las elecciones son indispensables, pero no suficientes. También será necesario reconstruir las instituciones y revisar la jurisprudencia que, durante los años de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, contribuyó a concentrar el poder, debilitar el Estado de derecho, perseguir a los opositores y restringir las libertades constitucionales.

Durante los últimos veintisiete años se desarrolló una doctrina judicial destinada a justificar la concentración del poder, reducir los controles constitucionales, favorecer la permanencia de un mismo grupo político en el gobierno y debilitar los derechos de los ciudadanos. La jurisprudencia dejó de cumplir su función de interpretar la ley y de controlar el poder para convertirse en uno de sus principales instrumentos. La experiencia demuestra que el chavismo ha utilizado a los jueces para conferir apariencia de legalidad a decisiones previamente adoptadas en el ámbito político. Por ello, la renovación del Tribunal Supremo de Justicia no puede limitarse a sustituir unos magistrados por otros. Si permanecen vigentes los mismos criterios jurisprudenciales, buena parte de la estructura autoritaria sobrevivirá a quienes la construyeron.

Esa realidad obliga a revisar los precedentes que hicieron posible la concentración del poder. La transición exigirá, además, redefinir los criterios para la selección de los nuevos magistrados. La independencia constituye una condición indispensable, pero no suficiente. La magistratura exige también una trayectoria profesional acreditada, una producción académica seria y una autoridad intelectual reconocida por la comunidad jurídica.

Durante los últimos años esos estándares de selección fueron sustituidos por credenciales académicas cuyo rigor resulta difícil de verificar y por títulos de doctorado o posdoctorado que, en el debate público venezolano, han pasado a conocerse como doctorados exprés. La expresión describe un problema institucional de fondo: la sustitución del mérito académico verificable por credenciales cuyo rigor científico no puede apreciarse conforme a los estándares propios de la investigación universitaria. La autoridad de un tribunal no depende del número de diplomas que exhiban sus integrantes, sino del prestigio de las instituciones que los otorgan, de la solidez de su formación, de su obra jurídica y de la confianza intelectual que inspiran sus decisiones.

Pero la renovación del Tribunal Supremo constituye apenas el comienzo. La transición jurisprudencial exigirá revisar sistemáticamente los criterios incompatibles con la Constitución, con los derechos humanos y con los principios esenciales del Derecho. Esa tarea deberá comenzar por la jurisprudencia que debilitó la separación de poderes y permitió que la Sala Constitucional terminara situándose por encima de la propia Constitución. De igual modo, será necesario revisar las decisiones que restringieron la libertad de expresión, justificaron medidas contra los medios de comunicación o sirvieron para perseguir a la prensa independiente. Los casos de Radio Caracas Televisión y de El Nacional forman parte de ese legado que una democracia reconstruida no puede conservar.

La revisión deberá extenderse también a materias aparentemente alejadas del conflicto político, pero igualmente decisivas para la seguridad jurídica. Las sentencias números 519 y 522 de la Sala Constitucional, ambas dictadas el 13 de mayo de 2026 y con la misma magistrada ponente, ilustran con claridad ese desafío. En la sentencia Nº 519 la Sala convirtió la valoración de una certificación auténtica de pago en una cuestión constitucional susceptible de revisión. En cambio, en la sentencia Nº 522 sostuvo que la valoración de esa misma clase de prueba correspondía soberanamente al juez de la causa y, por consiguiente, escapaba al control de la jurisdicción constitucional. La contradicción resulta difícil de justificar, más aún cuando ambas decisiones fueron dictadas el mismo día. Pero la cuestión de fondo no radica únicamente en esa contradicción. La sentencia Nº 519 sostuvo, además, que la declaración de pago contenida en un documento auténtico podía quedar desprovista de eficacia probatoria si la parte demandada negaba posteriormente haber recibido el pago, criterio reiterado por la sentencia Nº 634 del 27 de mayo de 2026.

Las consecuencias de ese criterio trascienden ampliamente el caso concreto. El Derecho venezolano reconoce a los documentos auténticos una fuerza probatoria que constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica. Si una declaración autenticada de pago deja de producir los efectos que tradicionalmente le ha reconocido el ordenamiento jurídico y su eficacia pasa a depender de una simple negativa formulada durante el proceso, los ciudadanos dejan de tener certeza sobre el verdadero valor jurídico de las escrituras públicas y de los documentos autenticados.

Las leyes pueden permanecer intactas y, sin embargo, la seguridad jurídica queda amenazada con una jurisprudencia que altere el significado de instituciones jurídicas consolidadas durante décadas. Esa incertidumbre no afecta únicamente a las partes de un proceso. Compromete la confianza en los documentos auténticos, dificulta la contratación y desalienta la inversión.

En definitiva, la transición jurisprudencial no constituye un debate reservado a los juristas. La calidad de la jurisprudencia influye directamente en la vida de los ciudadanos, en la estabilidad de la economía y en la confianza que una sociedad deposita en sus instituciones.

Una transición política cambia a los gobernantes. Una República cambia también la manera de interpretar, ejercer y limitar el poder. Mientras permanezca vigente la jurisprudencia que hizo posible el autoritarismo chavista, la reconstrucción de la República seguirá siendo una tarea pendiente.


blog comments powered by Disqus
 
OpinionyNoticias.com no se hace responsable por las aseveraciones que realicen nuestros columnistas en los artículos de opinión.
Estos conceptos son de la exclusiva responsabilidad del autor.


Banner
opiniónynoticias.com