Medidas antes de la guerra |
Escrito por Rocío San Miguel |
Jueves, 19 de Noviembre de 2009 08:21 |
Una de los gestos más importantes que un comandante tiene a favor de su tropa, es el de procurar por todos los medios posibles su bienestar, incluso en los tiempos de guerra.
No en vano han sido algunos militares en Venezuela en su condición de jefes de Estado- al mando de tropas y con alto sentido de responsabilidad, los pioneros en suscribir los primeros tratados para regularizar la guerra y procurar la mayor protección de sus soldados en tiempo de conflicto armado. En una aproximación a un listado mayor, aparecen: 1. Los Tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra de 1820, ratificados por El Libertador Simón Bolívar. Uno de los primeros convenios registrados en la historia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el que se establecen normas para el intercambio de prisioneros de guerra. opinan los foristas 2. Los Convenios de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña. Venezuela adhiere a este Convenio en 1894, (Gobierno del General Joaquín Crespo), incorporándose los nuevos alcances efectuados a este Convenio en 1907, (Gobierno del General Cipriano Castro). Este Convenio protege a los militares heridos y enfermos en conflicto armado, incorpora disposiciones con relación a las incineraciones e inhumación de cadáveres. Contiene disposiciones para el uso del signo protector de la cruz roja. Y constituye un importante precedente en la progresiva tipificación de los crímenes de guerra. 3. El Tratado de Washington de 1935, relativo a la Protección de las Instituciones Artísticas y Científicas y de los monumentos históricos en caso de Conflicto Armado. Venezuela aprueba el Convenio durante el mandato del General Eleazar López Contreras. Con este Tratado, solicitado por el Museo Roerich de Nueva York, se inicia la aprobación de normas en el mundo para preservar en tiempo de guerra todos los inmuebles que formen el tesoro cultural de los pueblos, otorgándosele el estatus de neutral a los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación. 4. Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Venezuela adopta este Convenio a través de una Ley Aprobatoria de 1956 (Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez); sin duda la consolidación normativa más significativa y difundida del siglo XX en materia de DIH, destinada a proteger heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra en conflicto armado; y a la población civil que no participa en las hostilidades. Siempre se ha sabido que existe una distancia abismal entre militares que han estado en una guerra de los que nunca han estado. Se dice que los que nunca han estado en una guerra, cuentan “batallitas” sin conocer siquiera el “olor” de un conflicto armado. Venezuela tiene el dilema de no disponer de más de 10 generales activos y en funciones de alto mando que hayan participado en una guerra real. Llamar a prepararse para una guerra, empieza por proteger a los civiles y no involucrarlos cobardemente como carne de cañon en la primera fila, como se pretende con los cuerpos de combatientes y comités de defensa integral de consejo comunales. Significa al menos, Comandante en Jefe, dar la instrucción de dotar a cada soldado de la doble placa de identidad, para que en caso de muerte, como ocurre en las guerras, la mitad de la doble placa quede sobre el cadáver y permita identificarlo como establece el artículo 17 del I Convenio de Ginebra de 1949. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Fuente: TalCual |
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