Recuperación económica, diálogo, propiedad y competencia |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Martes, 19 de Abril de 2022 00:00 |
y del empresariado, así como una eventual apertura y desregulación económica; cabría esperar que los institutos jurídicos de los derechos de propiedad, el derecho contractual y el Derecho de Defensa de la Competencia (Derecho y política Antimonopolio) se encuentren presentes en el léxico y dentro de los temas de conversación entre las partes. Una de las ventajas que ofrece la economía de mercado a las sociedades es facilitar intercambios voluntarios generadores de excedentes para las partes (permitiendo llevar bienes y recursos hacia las manos que más los valoran, permitiendo crear bienestar y riqueza). Como suele destacarse en la disciplina de Derecho y Economía la importancia de los derechos de propiedad, su definición clara y su resguardo radica en que posibilita la creación de mercados donde se intercambian “paquetes de derechos” sobre bienes y recursos escasos permitiendo la generación de excedentes e incentivos productivos. Lo anterior exige derechos de propiedad cuyo alcance contemple limitaciones contra el abuso por parte de terceros, tanto privados como el Gobierno, sobre el paquete de derechos que implican los derechos de propiedad privada. En este orden de ideas, debe existir independencia de poderes, entiéndase tribunales independientes que resguarden los derechos propiedad -así como su asignación eficiente- y el derecho de los contratos para efectivamente ofrecer a la sociedad el beneficio potencial de los intercambios y acuerdos voluntarios entre particulares y de la economía de mercado. El instituto de los derechos de propiedad privada implica incentivos en favor del esfuerzo; la inversión, el trabajo; la innovación; el intercambio; la internalización de beneficios y costos; el uso eficiente de recursos escasos; así como el tratamiento de externalidades; todos elementos que redundan en mejorar el bienestar de la sociedad. Aunado a los derechos de propiedad privada, como lo asoman académicos como David Sappington, W. Viscusi y Joseph Harrington (2018), otro instituto en extremo necesario y complementario a los derechos de propiedad para coadyuvar a que mercados en buen funcionamiento ofrezcan la bondad a la sociedad de crear bienestar y riqueza es el Derecho de Defensa de la Competencia. Una de las funciones del Derecho de Defensa de la Competencia adicional a la prohibición de prácticas abusivas de una posición de dominio, a la sanción de carteles y al análisis de las operaciones de concentración económica, lo es la Abogacía de la Competencia. Esta última función de la política de la competencia -la abogacía de la competencia- puede que constituya para países como Venezuela, una de las más importantes, poderosas y útiles, por tratar de identificar barreras a las actividades económicas y a la competencia en un país donde se han distorsionado tremendamente los mercados, tanto por acción como por omisión por parte de tribunales, autoridades regulatorias sectoriales, la autoridad de defensa de la competencia, y especialmente por el ejecutivo nacional (muestra de lo último, los numerosos Decretos Leyes en materia económica que tendrían que analizarse a la luz de su eficiencia, justificación y vigencia). En las eventuales conversaciones y en los espacios de análisis para un cambio del marco institucional debería estar presente o representado el paradigma del Estado Benevolente que procura proteger y maximizar el Bienestar Social así como grupos que representen y defiendan los intereses de los consumidores. Lo anterior, no constituye un requisito menor en la Venezuela de hoy día donde ha quedado claro que el Gobierno e instancias del Estado no resultan del tipo Benevolente -poseen agenda e intereses propios- y los representantes de la “sociedad civil” que hasta ahora han sido mencionados por los medios públicos como parte de estas conversaciones no parecen representar ni al paradigma de Bienestar Social ni al del Excedente de los Consumidores. Parafraseando a Sappington, Vernon y Harrington, “para comprender las implicaciones de la política antimonopolio existente y diseñar mejores políticas, necesitamos comprender las circunstancias bajo las cuales podría surgir un comportamiento anticompetitivo. ¿Qué condiciones están dadas para ello? ¿Qué debemos buscar? ¿Cómo podemos corregirlo? Esas preguntas se abordan en el campo de la economía conocido como Organización Industrial (también llamada Economía Industrial). Al desarrollar modelos teóricos de una industria y analizar empíricamente las industrias reales, los economistas de la Organización Industrial buscan responder preguntas como: ¿Qué determina el alcance de la competencia? ¿Cuál es el efecto del número de empresas sobre los precios, la inversión, la variedad de productos y otras variables relevantes para el desempeño del mercado? ¿Qué condiciones de la industria son propicias para la formación de cárteles? ¿Qué determina el número de empresas en una industria? ¿Cómo pueden las empresas establecidas impedir la entrada y promover la salida? ¿Bajo qué condiciones deberíamos observar que una industria está dominada por una empresa? Si observamos tal dominio, ¿es malo para la sociedad? Y, en términos más generales, ¿cuándo el desempeño de una industria está muy por debajo del óptimo de bienestar social?” Específicamente en los distintos mercados y sectores económicos, efectivamente muchas, si no la mayoría de las estrategias corporativas desplegadas por particulares -valga la redundancia-, se encuentran alineadas con el paradigma del Bienestar Social y el Excedente de los Consumidores. Sin embargo, pueden existir situaciones donde los incentivos privados no se encuentren alineados con los intereses sociales o con los de los consumidores, o situaciones como las comentadas anteriormente donde, producto de la presencia de barreras a la entrada y a la competencia, se dificulte el funcionamiento competitivo y eficiente de los mercados. Este tema resulta relevante en la medida que exista, como con seguridad ocurre en el caso venezolano por nuestra precariedad institucional, la posibilidad de modificaciones en el marco institucional que impliquen tanto mejoras paretianas -donde todos los stakeholders ganan- como hicksianas -con ganadores y perdedores, con compensaciones hipotéticas- lo que exigiría representación en las conversaciones por parte de todos los stakeholders -especialmente de los consumidores- así como un Gobierno y un Estado Benevolente (esto último negado de entrada, lo que asoma la necesidad de instituciones que garanticen la participación y representación de toda la sociedad en dichas conversaciones sobre cambios de las políticas públicas). Peor aún, pueden presentarse situaciones de búsqueda de rentas derivadas de la captura de las acciones públicas lesionando al Bienestar Social y beneficiando a determinados grupos de interés (este riesgo no es nada menor en Venezuela, dónde el rentismo petrolero pueda dar paso a un rentismo derivado de la captura de las acciones públicas). Venezuela ha carecido de una comunidad de académicos y practitioners en el ámbito de la Economía Industrial, Regulatoria, de Defensa de la Competencia y en materia de Law and Economics. Esto podría dificultar, adicionalmente, la posibilidad de un diálogo donde se asomen acciones de alto impacto económico y social. Amanecerá y veremos.
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