Parlamentarismo de lesa humanidad |
Escrito por Juan Carlos Apitz |
Domingo, 10 de Enero de 2010 15:20 |
La propulsión del socialismo de siglo XXI por la Asamblea Nacional venezolana, para lo único que ha servido es para acabar con los auténticos derechos humanos, destruyendo el concepto mismo de los derechos individuales, e imposibilitando, en la práctica, los derechos colectivos que supuestamente inspiran su proceder.
Los humanos tenemos ciertos derechos inalienables, consustanciales con nuestra naturaleza de seres humanos, que están por encima del poder de cualquier autoridad. Las autoridades cometen un crimen cuando violan nuestros derechos individuales. Naturaleza humana es lo que es común a toda la especie, lo que el hombre ha llegado a ser, por un proceso evolutivo biológico y social. Es esa naturaleza humana en la que al hombre se le reconoce su derecho fundamental a ser dueño de sí mismo, de su voluntad, y sus decisiones, conforme a medios y fines propios. Y en tal sentido, de exigirse libre de coacción arbitraria sobre su consciencia y voluntad. Los derechos humanos devienen de un esfuerzo intelectual por consagrar en la ley, el derecho fundamental del hombre libre de ser completamente dueño de sí mismo; como también un agente social civilizado y responsable. Siendo necesario que todos los hombres estén sometidos al imperio de la Ley y ninguno al de la voluntad del otro, u otros, hombres. Con lo que la libertad del hombre en sociedad depende de que las leyes sean producto arbitrario de la voluntad de los legisladores. Como los derechos humanos son barreras jurídicas, que intentan proteger los derechos del hombre libre sobre sí mismo, éstas se expresan como limitaciones al poder del Estado. Son derechos negativos en el sentido que niegan al Estado ciertas acciones. No son derechos positivos, en el sentido que obligan al Estado a ciertas acciones. Cuando los derechos humanos aún se enunciaban como barreras a la monarquía absolutista (Declaraciones Universales); podíamos resumir los derechos humanos en tres: la vida, la libertad y la propiedad. Así, ninguna autoridad podía matar, encarcelar o confiscar, excepto para evitar un crimen contra otro ser humano; ni contra algún supuesto interés colectivo o difuso falsamente superior; sino contra uno o varios seres humanos concretos. Sólo el Estado puede violar auténticamente los derechos humanos, porque su única razón legítima para existir, es protegerlos. Tiene el Estado el monopolio de la fuerza, la capacidad legal de matar, encarcelar y confiscar, limitadas por la Ley, pero sólo para proteger la vida, la libertad y la propiedad. Si lo hace sin esa razón, ha violado su razón de ser, y es por ello que habrá sido un crimen contra los derechos humanos. El engañoso socialismo de siglo XXI fundamentado en la doctrina de la voluntad de la mayoría, que no niega explícitamente los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, sino que se justifica en que la Ley deriva de la voluntad de la mayoría, cualquiera que esta sea; ha dado prioridad a unos imaginarios derechos humanos que en la práctica se contraponen, oponen y destruyen los auténticos derechos que se derivan de la naturaleza humana. La destrucción del propósito y razón de los derechos humanos está en la superposición de leyes y derechos colectivistas sobre los derechos naturales del individuo. Que, como lo ha reconocido este revolucionario TSJ en el caso de los derechos sociales, ante su incumplimiento por parte del Estado no pueden ser reclamados jurisdiccionalmente. Entonces, la Asamblea Nacional ha limitado y sojuzgado los derechos humanos individuales, en pos de unos derechos colectivos que han resultado, a la postre, en fantasmagóricas ensoñaciones inalcanzables. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla En twitter:@justiciapitz |
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