Administración deliberativa |
Escrito por Carlota Salazar Calderón |
Lunes, 14 de Septiembre de 2009 01:53 |
Los espacios deliberativos se encuentran consagrados en nuestra Constitución a través del “Sistema Nacional de Planificación”, “Consejo Federal” (Nación), “estadal” (Estado) y “local” (municipio), sustentados en los consejos comunales como entes de ejecución de las políticas planificadas en el seno de los Consejos Locales de Políticas Públicas (CLPP).
Mientras que la administración centralizada se encuentra en el desarrollo legislativo de normas que contrarían la Constitución, con las cuales se pretende afianzar “la revolución”, entre otras: Ley Orgánica de la Administración Pública: “…la administración pública se sujetará a las políticas, estrategias (…) dictados conforme a la planificación centralizada…”; Ley Orgánica Espacios Acuáticos: “…corresponde al Ejecutivo nacional (…) el ejercicio de las competencias sobre espacios acuáticos y portuarios…”; Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: “El Ejecutivo nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector…” (art. 6); Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: “El Ejecutivo nacional, por órgano (…) fomentará las iniciativas (…) y promoverá a la pequeña…” (art.4); Ley del Instituto Nacional de la Vivienda: “El instituto (…) correspondiéndole la ejecución de los planes (…) bajo los lineamientos del Ejecutivo nacional…”; Ley Orgánica de Turismo: “El Ministerio del Poder Popular (…) órgano rector y la máxima autoridad administrativa (…) encargado de formular, planificar (…) y controlar las políticas públicas (…) Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada…” (art. 2); Ley Orgánica de Educación: “…El Estado, a través de los órganos nacionales (…) ejercerá la rectoría en materia educativa (art. 6) y la reforma a la Ley de los Consejos Comunales, que en su primer artículo establece una relación directa con los entes del Poder Público nacional para la: “…ejecución, control y evaluación de las políticas públicas…”. Crea para ello un servicio autónomo para el fondo nacional de los consejos comunales. Este hecho inconstitucional responde a la orientación “centralista” y “monopolizadora del poder” de esta revolución centralizadora. En el caso concreto de los consejos comunales cabe hacerse algunas preguntas: ¿Qué harán ahora los Consejos Estadales y Locales de Políticas Públicas? ¿de qué se encargará el CLPP como órgano planificador del municipio? Pero mientras se eliminan definitivamente los municipios, ¿serán los consejos comunales los que gobiernen? ¿quién gobierna? Esta acción gubernamental nos debe llevar a un profundo análisis: ¿Hasta dónde están en capacidad los consejos comunales de “formular”, “ejecutar”, “controlar” y “evaluar” políticas públicas? No por un problema de conocimiento técnico de sus personeros -no queremos malas interpretaciones-. Se trata de un problema de fondo, del ente que diseña las políticas públicas: “Gobierno” y “comunidad”. ¿Podrán solas las comunidades diseñar políticas públicas? ¿no se tratará de una manipulación populista del Gobierno? En efecto, si toda la administración está centralizada ¿qué diseñarán los consejos comunales? El brindarles poder a los consejos a través de este instrumento legal de “formular”, “ejecutar” y “controlar” políticas públicas no es más que un discurso populista a los fines de manipular la organización comunitaria, que para ellos es indispensable como base electoral. Fuente: Nueva Prensa |
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