| Financiamiento de servicios públicos: caso servicio eléctrico |
| Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
| Viernes, 10 de Diciembre de 2021 00:45 |
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según lo informó el portal especializado en economía y negocios, Banca y Negocios, que “serán los sectores industriales y comerciales en quienes recaerá el mayor peso en cuanto al cobro de los servicios”. Respecto a un eventual texto legal que regiría al servicio eléctrico, el presidente de la Comisión señaló que está listo el informe final para que sea presentado en su primera discusión. Según informa el portal, el diputado habría asegurado “que hace falta inversión, mantenimiento y el cobro del servicio” sobre esto último indicó que “la mayoría no lo cancelaba, pero que desde comienzo de año se inició el cobro, en primera parte a los establecimientos comerciales e industriales y progresivamente a los hogares”. Las declaraciones oficialistas parecen reconocer un principio económico elemental: las empresas deben poder satisfacer no sólo su restricción de participación, es decir operar sin pérdidas, sino incluso poder tener los recursos con los cuales financiar el mantenimiento, expansión de la infraestructura, e incluso renovación tecnológica (ejemplo típico de esto, el sector TICs). Lástima que la comprensión de este principio crucial de la economía llegue una vez ha sido destruído el valor de la moneda y el poder de compra de sueldos y salarios. Una comprensión temprana de este principio pudo haber racionalizado el uso de recursos públicos, habría evitado el deterioro en los prestadores de servicios públicos, e igualmente hubiese limitado el déficit público que terminó siendo financiado vía emisión inflacionaria de la moneda (un terrible círculo vicioso). Aún así este principio que parte de la corresponsabilidad del usuario sobre los costos, racionaliza el uso de los servicios y apunta a viabilizar al operador, en comparación a una política de subsidio vía transferencia de recursos públicos y/o desinversión en el sector, así como tarifas ni siquiera apegadas a costos. Dicho lo anterior, cabe analizar la segunda parte de la aseveración realizada por el responsable de la Comisión legislativa: “serán los sectores industriales y comerciales en quienes recaerá el mayor peso en cuanto al cobro de los servicios”. Prima facie, dicha aseveración podría encontrarse basada en un principio del Pricing e incluso de la Regulación de los servicios de red consistente en que con precios únicos, por ejemplo basados en costos medios podría no garantizarse satisfacer la restricción de participación de los operadores de servicios públicos de red -como la electricidad, las telecomunicaciones, el gas, el aguas, etc.- y en consecuencia podría requerirse un esquema de precios diferenciados o una discriminación de precios. Adicionalmente, otro principio relacionado con el anterior consiste en que, eventualmente y bajo ciertas circunstancias, vía discriminación de precios podría expandirse la demanda satisfecha en comparación a una situación de precio único, lo que implica que podría expandirse el bienestar social. La discriminación de precios asomada por el presidente de la Comisión legislativa, se encuentra referida a una discriminación de precios conocida como del tipo de tercer grado. Este tipo de discriminación se encuentra basada en poder generar los mayores ingresos posibles, por ejemplo porque se requieren para cubrir costos fijos, costos conjuntos, costos comunes, de mantenimiento y expansión de la red, en la medida que una característica observable del consumidor se encuentre perfectamente correlacionada con su disponibilidad y capacidad de pago del usuario. Lo anterior exige que exista dicha característica de los consumidores que efectivamente sea observable y que se encuentre altamente correlacionada con la disponibilidad y capacidad de pago por parte de estos. La característica que asoma el presidente de la Comisión sería la naturaleza del usuario, si es comercial o doméstico, para a partir de allí aplicar el principio de Precios de Ramsey basados en la inversa de la elasticidad por segmento del mercado. Sin embargo, esta propuesta se enfrenta cuando menos a dos desafios importantes: El Primero de los desafíos corresponde al hecho que puede existir una alternativa de discriminación de precios más eficiente a la del tercer grado, como podría ser la de segundo grado, incluso bajo el supuesto de proveedor público del servicio eléctrico (lo que significa garantizar la continuidad del servicio ampliando la demanda satisfecha). Lo anterior puede obedecer al hecho que la característica “observable” de los usuarios o clientes dependiendo si es comercial o doméstico no tendría porque estar perfectamente correlacionada con la disponibilidad a pagar, o dicho de otra manera, puede que exista mucha heterogeneidad dentro de cada uno de estos segmentos respecto a los patrones de uso del servicio y a su disponibilidad a pagar. Así las cosas, un esquema tarifario del tipo discriminación de precios de segundo grado, basado en la intensidad del consumo del servicio, podría resultar más eficiente y socialmente deseable. De hecho, podría evitar eventuales efectos regresivos que una discriminación de precios de tercer grado podría crear si la característica de “comercial o doméstico” introduce demasiado ruido en comparación a mecanismos de autorevelación basados en la intensidad de consumo del servicio utilizados en la discriminación de precios de segundo grado (Menu Pricing). La discriminación de precios de segundo grado permite que los ingresos promedio por usuarios mensuales sean superiores en aquellos casos de usuarios con intensidades de uso y disponibilidades de pago superiores, permitiendo contribuir más que proporcionalmente al financiamiento de costos fijos, comunes y conjuntos. El Segundo desafío consiste en que los usuarios no opten por pasarse a la informalidad o robar el servicio (esto atentaría contra la sostenibilidad del servicio por más que la carga económica termine sobre un reducido número de usuarios). Los representantes de las Pymes, podrían participar en la eventual discusión pública de la Ley, llamando la atención de lo anteriormente descrito.
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