La violencia contra la mujer en Venezuela: otro fracaso del Poder Judicial
Escrito por Redacción OyN   
Miércoles, 10 de Enero de 2024 00:00

altLa organización Acceso a la Justicia presenta el informe “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: historia de otro fracaso del Poder Judicial (2018- 2022)”

en el cual documenta “la actuación judicial ante la violencia contra la mujer como una forma de exponer la realidad de su acceso a la justicia ante un contexto de emergencia humanitaria compleja y violación generalizada de derechos humanos”.

En un primer informe analizaron sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el periodo 2015-2020. En esta actualización del informe, indican que el  ente judicial expresa “voluntad política” para solventar este grave problema en entrevistas y videos institucionales, pero “la realidad parece estar muy alejada de este discurso”.

Estiman que en el 2022 ocurrieron “282 femicidios consumados y 120 más en grado de frustración” y en el informe de 50 páginas analizan las decisiones de las  Sala de Casación Penal (SCP) y la Sala Constitucional (SC) del TSJ, con enfoques cuantitativos y cualitativos. Especifican que esta muestra no puede “considerarse una representación del universo de los juicios que sobre la violencia contra la mujer se realizan en el país” durante el lapso analizado: 2018-2022.

En el siguiente cuadro se muestra que solo un 3,20% del total de sentencias de la Sala Constitucional se refieren a casos de violencia contra la mujer. Además, dentro de esas esas escasas 120 decisiones, muchas se refieren a requisitos o actos de trámite, ocupando un tiempo judicial que podría emitir “decisiones de fondo y la generación de precedentes valiosos”.

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La SPC, por su parte, emite mayores sentencias vinculadas a la violencia contra la mujer (entre 8,84% y 14,45%), como se refleja en la siguiente tabla:

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Entre las dos Salas del TSJ alcanzan 306 sentencias sobre la violencia contra la mujer de un total de 5.276 decisiones. El informe indica que aunque estas cifras no son significativas, “al menos nos dice objetivamente que al TSJ llegan muy pocos casos.”.

Indica el informe que el abuso sexual es el delito que predomina en el  origen de los juicios, seguido por violencia psicológica, homicidio, femicidio, violencia sexual y acto carnal con víctima especialmente vulnerable.

“La alta incidencia del abuso sexual, al menos en niños, niñas y adolescentes (NNA) es concordante con los datos disponibles, como los emitidos por el MP17 que, durante la gestión del actual fiscal, desde agosto de 2017 hasta el primer semestre de 2023, registra haber imputado a 10.430 personas por delitos de abuso sexual a NNA, de las cuales 10.325 se han acusado y 3.721 resultaron condenadas. Cabe resaltar que solo en el primer semestre de 2023 el MP re- cibió 2.076 casos por el delito de abuso sexual a NNA.18 La presencia cada vez mayor de estos delitos ha sido denunciada también desde la sociedad civil, como muestra de ello, la ONG venezolana Cecodap ha documentado que en su servicio de atención jurídica es el delito que más se denuncia.”

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En el análisis cualitativo de las decisiones se muestran y razonan desestimaciones de casos, decisiones regresivas, minimización de las actuaciones del agresor y aparición de "viejos prejuicios", como el de "no existe una víctima de violencia contra la mujer a menos que la misma pruebe que hizo oposición física contra el agresor, incluso a riesgo de su vida".

La presencia de mafias judiciales y reiterado desorden judicial a favor de la impunidad se suman a estar detallada lista de fallas al emitir sentencias en los delitos de violencia contra la mujer. En un caso femicidio del 2020 se rechaza la radicación porque los "links" no son suficientes, no pudieron hacer clic y desestimaron porque la solicitante no lleva impreso el contenido de los 14 enlaces  de Twitter, Facebook, Instagram, YouTube y alanas reseñas de medios.

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Algunas conclusiones del Informe:

  • Continúa el incumplimiento por parte del Poder Judicial de rendir cuentas sobre el estado de la justicia, lo que impide hacer valoraciones sobre el estado general de lo relativo a la lucha contra la violencia a la mujer.
  • El hecho de que en los últimos 5 años el total de decisiones de la Sala Constitucional (SC) y la Sala de Casación Penal (SCP) sobre violencia contra la mujer llegue a 5,80% del total nos parece muy poco dada la conflictividad del país y el contexto de emergencia humanitaria.
  • Del mismo modo, la cantidad de delitos que han conocido las salas mencionadas está muy lejos de abarcar todos los típicos contra la mujer que la ley establece, lo que implica que para muchos de esos delitos no hay interpretación respaldada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  • Se mantiene el patrón de que la mayoría de las decisiones de las salas versan sobre temas de mero trámite, formalidades o asuntos procesales sin incidencia en aspectos sustantivos de protección a la mujer.
  • Se mantiene el patrón de que son muy pocas las decisiones de las Salas del TSJ que manejen aspectos reales de protección, y lamentablemente, las que se consiguen en su mayoría delatan aspectos contrarios a los principios a favor de la mujer.
  • Siguen manteniéndose prejuicios en las sentencias de los tribunales de instancia que no son debidamente corregidos por las salas, generándose de este modo una matriz en esas decisiones que luego será muy difícil de erradicar vista su continuidad.
  • Es preocupante la falta de aplicación de la interseccionalidad cuando se trata de considerar a la víctima, a la que, por el contrario, se le invisibiliza como alguien ajeno a los procesos de justicia.
  • Se aprecia que en muchos casos son las defensas privadas de las víctimas las que llevan el peso de continuar los largos e interminables juicios, lo que genera un proceso constante de revictimización obviado por el Poder Judicial.
  • Se aprecia con preocupación que existan varios casos en los que el papel del Ministerio Público (MP) es pasivo, e incluso contrario a los intereses de las víctimas.
  • Sigue ocurriendo un retardo procesal importante tanto por los conflictos de competencia como por la mala utilización de recursos judiciales por los abogados para retrasar las causas sin que los tribunales hagan algo al respecto.
  • En general, las decisiones muestran un Poder Judicial que ignora a las víctimas, no toma en cuenta su opinión y no establece medidas reparatorias a su favor.

 

Acceso a la justicia, recomienda:

  • El Poder Judicial debe ser un elemento integrante de la reflexión en materia de género para el diseño y desarrollo de leyes o políticas públicas, debido a que tiene un papel preponderante en la concreción de lo establecido en estos instrumentos. Para ello es necesario ampliar la narrativa sobre el papel del juez y cómo debe entenderse su función pública en la consecución de la igualdad, lo que no significa actuar de forma parcializada a favor de las mujeres o cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad de forma automática, «sino de crear un escenario apropiado para que la discriminación asociada al género no dificulte o frustre la tutela judicial efectiva de los derechos».61 La expectativa es que los jueces ejerzan su capacidad de análisis de manera crítica y responsable sobre lo que subyace en los hechos y de los paradigmas que sostienen las normas.
  • Las mujeres y niñas venezolanas merecen atención sensibilizada y de calidad. Para ello se requiere personal especializado y sensibilizado, y que los tribunales de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer cubran todo el territorio nacional, tomando en cuenta que ya han transcurrido 15 años desde el mandato de su creación. Deben dejarse de lado inaceptables soluciones provisionales, como el uso de tribunales de municipio.
  • Un compromiso real con la justicia y la igualdad requiere inversión suficiente para la capacitación y formación efectiva del personal, la determinación de necesidades de recursos humanos y la infraestructura de servicio necesaria para una atención de calidad. La garantía del derecho de las venezolanas a una vida libre de violencia no es posible con precariedad y bienes repotenciados,67 sino con políticas públicas estructuradas y coherentes.

 

Descarga, lee y comparte el informe de Acceso a la Justicia “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: historia de otro fracaso del Poder Judicial (2018- 2022)”  aquí

Fuente: https://accesoalajusticia.org


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