| ¿De una curtida tradición electoral ? (Breve ejercicio histórico) |
| Escrito por Luis Barragán | X: @luisbarraganj |
| Domingo, 11 de Diciembre de 2022 00:00 |
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atendiendo específicamente el juntismo, las elecciones y independencia absoluta. Obviamente, las nociones transmitidas, debidamente sustentadas por la reconocida investigadora, choca con nuestras nociones escolares de muy larga data y nos devuelven a un mínimo sentido de la política y del inevitable realismo que la explica en un determinado momento susceptible de trascender y de contar con versiones posteriores que atenúen, edulcoren o escondan la realidad vivida y respondida. Hoy, a muchos les sorprenderá saber del origen electoral de los diputados que conformaron el Congreso General de Venezuela en 1811, dependiente de la noción de pueblo por entonces predominante, excepcionalmente realizado el limitado proceso electoral dos años antes para la representación americana a la Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias: “… Las elecciones de 1810 y las subsiguientes realizadas entre esa fecha y 1812 – entre ellas, las municipales, las de los legislativos provinciales, las correspondientes para designar los electores que sancionarían las constituciones de las provincias y la del Poder Ejecutivo Federal, (son) todas completamente ignoradas a la hora de evaluar los procesos electorales venezolanos de este período”; además, “no hay estudios sobre las elecciones que tuvieron lugar en las provincias de Venezuela en 1810 y en general son contados los dedicados al tema de las elecciones durante el siglo XIX venezolano” [LEAL CURIEL, 2019: 182, 223].Ahora bien, es de suponer que estas noticias históricas pueden dar pie a una nueva tradición alrededor del sufragio en nuestro país. 1. Construcción de la voluntad general La etapa comprendida entre la instalación de la Junta Suprema (19/04/1810) y la del Congreso General (02/03/1811), es la de una extraordinaria polémica que protagonizan varias entidades como la Sociedad Patriótica, el Club de los Sin Camisa, la Junta de Pardos, a través de numerosas tertulias, y, significativamente, el empleo de la prensa [LEAL CURIEL, 2019: 79], dato suficiente para la búsqueda y construcción de la voluntad general: la Junta encarga a Juan Germán Roscio el proyecto de reglamento de las elecciones para conformar el cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII en las provincias de Venezuela, considerado y inalmente sancionado a mediados de junio de 1810. La normativa en cuestión está orientada a ampliar la representación política de ciudades y pueblos y establecer un poder central, con igualdad de participación para “todas clases de hombres libres”, exclusivamente masculinos, propietarios vecinos o avecindados, morenos libres e indios vecinos o avecidados (voto por casa), con regla de representación proporcional al número de la población, al encuentro de la legitimidad de las autoridades. Hay dificultades para “reconstruir el mundo electoral de 1810” [LEAL CURIEL, 2019: 225], pero las evidencias muestran el sufragio de dos grados para la Provincia de Caracas, por ejemplo, con poco menos de 900 electores, predominando los curas párrocos y las milicias – militares veteranos, sucedidos por los egresados universitarios y burócratas, hacendados y labradores, contándose pardos, indios y casos muy circunscritos de negros libres. El Congreso General de Venezuela se instala el 02/03/1811, con 30 de los 44 diputados orientados a la conservación de los derechos de Fernando VII, pero a la postre declarará la independencia absoluta. Importantes e interesantes debates le caracterizan, asumido con normalidad – nos permitimos agregar – su origen electoral. La historiografía de más amplia difusión, suele omitir los comicios ya referidos, indicando tan solo que la Junta Suprema de Venezuela convocó a “un congreso de todas las provincias” [SALCEDO-BASTARDO, 1970: 233], aunque la más específica los había enunciado [PARRA PÉREZ, 1939: 261 s.]. La crónica, apenas recibe noticia de la novedad [SANOJA HERNÁNDEZ, 1997: 9], haciendo énfasis en las elecciones de 1947 y las posteriores a 1958.
De acuerdo al [DRAE], la tradición implica tradición de noticias, ritos, costumbres, enseñanza y doctrina (1°, 3° y 4° acepciones). Puede decirse de una tradición electoral que parte de las jornadas de 1947 y las ulteriores a 1958, para los partidarios del régimen democrático establecido en el siglo XX, mientras que los simpatizantes del régimen autocrático únicamente publicitan los eventos eleccionarios de la presente centuria. Y, en ambos casos, olvidan los más remotos antecedentes. Una inicial y comprensible objeción para equiparar los comicios de 1810 con los de las siguientes centurias, reside en la concepción del vecino-ciudadano y votante de aquél, expresión privilegiada de una localidad con deberes y obligaciones a cumplir, harto diferente al titular de derechos y garantías de nuestra contemporaneidad [LEAL CURIEL, 2019: 175]. Antaño, fueron inmensas las tensiones y conflictos sociales y raciales, avivadores de los planteamientos de igualdad/desigualdad que, hogaño, adquieren otros significados propios de la modernidad o posmodernidad. La idea de la representación como derecho, por entonces, luce distinta a la concesión peninsular, orgánica, corporativa y estamental, inherentes al orden monárquico, en la colonia. Quizá por ello, requiramos de algún tiempo más para la difusión de los nuevos hallazgos históricos e historiográficos sobre los hechos electorales que hemos acumulado, asimilando los contrastes de unas experiencias capaces de curtir nuestra tradición electoral al invocarlas. Invocación pertinente por el “caso venezolano” en aquél mundo hispanoamericano, por sus prácticas electorales, la “precoz y radical identidad política republicana” y la exitosa creación de la Confederación de Provincias Unidas de Venezuela, también en contraste con la “violenta y temprana ruptura con España” [LEAL CURIEL, 2009: 406]. Una inédita experiencia que debemos meditar e, igualmente, celebrar, con todas sus deficiencias, como acaeció en 1810 para configurar el Congreso General por 1811. 3. Conclusiones Escasamente conocemos de la experiencia electoral que nos llevó a la conformación del Congreso General que declaró nuestra independencia absoluta en 1811, marcando pauta en Hispanoamérica. Cierto, partieron de una concepción del ciudadano-vecino, propia del antiguo orden, distinta a la comprensión contemporánea de la ciudadanía y su representación. Los venezolano de la hora actual, estamos pendientes de descubrir aquella experiencia que todavía parece no caber en las aulas escolares. Y, probablemente, inscribirla en nuestras tradiciones. REFERENTES “Diccionario de la Real Academia Española”, en: https://dle.rae.es/tradición. LEAL CURIEL, Carole (2016) “Discurso de incorporación de la doctora Carole Leal Curiel como Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia, Caracas; en: https://www.anhvenezuela.org.ve/wp-content/uploads/2020/04/Discurso-Carole-Leal-397-paginas-9-92.pdf LEAL CURIEL, Carole (2019) “La primera revolución de Caracas, 1808-1812: Del juntismo a la independencia absoluta”. Abediciones, Caracas. SALCEDO-BASTARDO, J. L. (1970) “Historia fundamental de Venezuela”. Ediciones de la Biblioteca – UCV. Caracas, 2006. PARRA PEREZ, Caracciolo (1939) “Historia de la Primera República de Venezuela”. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas, 2011. SANOJA HERNÁNDEZ, Jesús (1998) “Historia electoral de Venezuela (1810-1998)”. Los Libros de El Nacional, Caracas. Ilustración: "5 de julio"; Juan Lovera.
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