The SUNDDE Strikes Back
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Sábado, 18 de Enero de 2020 11:16

altA pesar de la “autorregulación” cacareada por el ejecutivo nacional, la aparición de cierto comercio de productos importados,

y el augurio de recuperación económica durante el 2020 por parte de ciertos representantes del sector privado y analistas económicos; la SUNDE “strikes back”. En este sentido, cobra sentido realizar una nueva advertencia y precisión respecto a los supuestos o eventuales precios excesivos.

La literatura económica y la jurisprudencia internacional en materia de precios excesivos resulta cuidadosa de señalar cualquier nivel de precios como excesivo y lesivo al interés económico general.

Las causas por las que aun en aquellos países donde existiendo dicha tipicidad como un ilícito, carecen de una prolija doctrina y/o jurisprudencia se debe tanto a razones conceptuales de fondo como prácticas.

Por ejemplo, respecto a las razones conceptuales puede mencionarse, entre otras, el hecho que rentabilidades y precios producto de méritos e innovaciones, e incluso producto de un proceso de concentración y monopolización de un mercado basado en eficiencias y en la aceptación por parte de los consumidores finales distinto a la obtención de una posición dominante producto de barreras endógenas y prácticas exclusorias para luego explotar dicho poder de mercado; forma parte natural del proceso competitivo y del mercado. Así las cosas, una visión corto placista debe tener cuidado de no dejar a un lado los incentivos y la eficiencia dinámica propia de la competencia en los mercados que suelen encontrar motivación en rentas producto de las victorias competitivas a lo largo del tiempo. Lo anterior no implica que la acción regulatoria y de defensa de la competencia no encuentra justificación y procedencia, lo que implica es que debe evitarse crear mayores distorsiones en los mercados que los beneficios eventualmente derivados de la corrección de las supuestas distorsiones en el corto plazo.

En términos prácticos, “precios excesivos” bajo un criterio específico de costos no tiene por qué implicar unos beneficios excesivos (este tema lo trataremos como tema final del presente artículo). 

Adicionalmente, la contabilidad financiera usual no ayuda a ningún ejercicio de cálculo de márgenes para ser comparados con benchmark que incluso valoren el costo del capital para una actividad económica específica. Por ello, uno de los primeros puntos a ser valorados es que para empresas con costos de acometida, inversiones en costos fijos y requerimientos de reposición de la tecnología la utilización de definiciones de márgenes basados en costos marginales, medios variables y/o unitarios pueden tender a pinzar márgenes, a la par que se envían señales de cierre de mercados a nuevos potenciales entrantes (lo anterior no tendría sentido en sectores que no gozan de subaditividad de la estructura de costos donde la sostenibilidad del Incumbenteventualmente debe ser garantizado).

Por otra parte, cuando las empresas son multiproductos, cuando el sector se caracteriza por “Joint-Supply”, y/o se presentan costos conjuntos y/o comunes, la asignación de costos para construir un benchmark respecto al cual comparar los precios, resulta complicada, en ocasiones evidenciando criterios de aplicación arbitrarios.

Asimismo, en países con enormes incertidumbres, falta de estado de derecho, riesgos cambiarios y sobre los derechos de propiedad, enormes riesgos regulatorios, etc., cualquier ejercicio ex ante realizado por un oferente basado en los beneficios esperados tenderá a incorporar dichos riesgos en la formación y/o determinación de los precios, incluso al nivel de beneficios económicos nulos. En el caso anterior los beneficios contables pueden ser significativos y una comparación de precios versus un benchmark basado en costos ex post arrojaría falsos positivos de precios excesivos.

Dramático resulta, especialmente nuestro caso donde los controles de precios han sido erróneamente utilizados para “controlar” la inflación o por razones políticas, lesionando los incentivos y la eficiencia dinámica, atentando contra la sostenibilidad de la oferta en el mediano plazo.

La mejor de las políticas públicas para Venezuela lo constituiría un masivo programa de análisis económico del derecho y de las regulaciones que permita identificar barreras a la actividad económica, para levantarlas y desatar las fuerzas productivas en favor de una reactivación de la economía doméstica.



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