La primera elección directa y secreta de Venezuela
Escrito por Javier Escala   
Sábado, 05 de Septiembre de 2020 08:00

altEs de común creencia la expresión de que el voto universal, directo y secreto es hijo del siglo XX venezolano.

Este argumento irrefutable contiene una verdad y una omisión. Cierto es que la constitución de 1947 fue la primera en establecer el voto universal (hombres y mujeres) sin más restricciones que ser mayor de 18 años y carecer de condena judicial.  Asimismo, fue una carta aprobada por un Congreso de mayoría adeca pero pluripartidista (137 escaños Acción Democrática, 19 COPEI, 2 URD, 2 PCV[1]), elemento que la tornó democrática. Con esa misma ley se realizaron elecciones presidenciales a fines de ese año. Tres candidatos de distinta tendencia ideológica, como lo fueron Rómulo Gallegos, el vencedor, Rafael Caldera y Gustavo Machado disputaron el cargo con un resultado que implicó la participación del más del 50% del electorado inscrito (1.172.543 votantes de 2.320.074 registrados).  De esta manera, el domingo 14 de diciembre de 1947 se estampó una conquista política y la primera elección presidencial genuinamente universal, directa y secreta de la historia de Venezuela. 

Sin embargo, poco se conoce que casi casi 90 años antes (1858) se sancionaría en la ciudad de Valencia una constitución que contemplaba la participación popular y directa de los venezolanos. Veamos que rezaba ese texto en su artículo 81: “El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía”, condición extendida para los diputados (art. 58 y 124) y gobernadores de provincia (art. 137). El “goce de la ciudadanía” era aplicable a todo hombre mayor de 20 años, con plenas facultades mentales y sin líos con la justicia. Limitaciones estas mucho más reducidas con respecto a las constituciones de 1857, 1830 e incluso 1811.

Debe explicarse, por pertinencia histórica, que los presupuestos políticos del mundo occidental excluían a las mujeres del voto y de la elección a cargos públicos. Eso era aquí, en Estados Unidos, donde no se incorporaron como votantes hasta 1920, y en Europa. La lucha por el sufragio femenino apenas tenía unos años. No hacía algo más de una década que se había producido en Norteamérica la declaración de Seneca Falls (1848).  La revolución francesa, por ejemplo, no reconoció a la mujer como sujeto político en la célebre e inspiradora Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cosa que llevó a la revolucionaria Olympe de Gouges redactar una Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que no tuvo cabida en la Francia del momento[2]. Los novadores estadounidenses tampoco contemplaron nada sobre las féminas en la Declaración del 4 de julio de 1776, solo: “Sostenemos como evidentes en sí mismas estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables”. No poca cosa para un mundo dividido entre nobles y plebeyos.   

Continuando nuestro tema, la Gran Convención de 1858 que aprobó la constitución de aquel año fue legitimada por una elección directa y universal de varones, la primera efectuada en nuestro país: “El 19 de abril de 1858, al mes justo de ocupada Caracas por el ejército Libertador, se expidió un decreto convocando a lecciones nacionales para una Convención que debía instalarse en Valencia el próximo 5 de julio. Por primera vez se adoptó el sistema de sufragio universal“. (José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, Vol. III, P. 116). Dato este curioso y que da otra mirada al siglo XIX venezolano, hasta entonces caracterizado bajo la exclusiva óptica del caudillo y la revolución.  El cuerpo legislativo del 58 tuvo por principio el civilismo, un liberalismo más progresista que en antaño y, por supuesto,  la democracia entendida con los patrones del momento.  Estas características pueden apreciarse en el papel, en la propia constitución. En ella se estableció la libertad de culto, la amplitud de la nacionalidad para todos aquellos nacidos de padres venezolanos fuera del país, la descentralización con la división entre poder nacional y municipal, la libertad de pensamiento y el voto directo y secreto: “El pueblo ejerce la soberanía directamente en las elecciones e indirectamente por los poderes públicos que establece esta Constitución” (art. 8). Parecía que tras el decenio autocrático de José Tadeo Monagas la nación se enrumbaría hacia el tan ilusionado progreso, pero reinició la guerra civil y el caos que trae en sus entrañas. 

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Así, en medio del destrozo de la guerra federal (1859-1863), resultó electo por votación directa y secreta  Manuel Felipe de Tovar como presidente de la República,  el 10 de abril de 1860. Los resultados fueron amplios, teniendo en cuenta el escenario, más de 40.000 sufragios repartidos entre Tovar, 35.010 papeletas,  Pedro Gual 4.389, y 746 para el otrora poderoso Páez.  El triunfo de este ínclito político marcó, como en pocos momentos de la historia decimonónica, el de la facción civil sobre la militar dentro del mismo bando conservador.  Fue una candidatura de partido único, pues los liberales habían optado por el camino de la violencia, el cual hasta la muerte de Ezequiel Zamora en enero de ese año le había dado réditos.   

¿Quién era Manuel Felipe de Tovar? Este versado hombre de la política venezolana había nacido en Caracas hacia 1803.  Su origen estaba unido al de los amos del valle, en concreto con la estirpe del conde de Tovar. Fue educado en Francia e Inglaterra entre 1821 y 1829. Era poliglota y de gran cultura. Inició carrera política con el Partido del Orden, llamado con injusticia “Partido Conservador” en 1830. Ejerció cargos en el Cabildo de Caracas y en el Congreso Nacional en 1832. Presidente de la Sociedad Económica del Amigos del País en 1836 y de la Cámara de Representantes en 1843. Ministro de Interior y Justicia en 1858, Presidente Provisional en 1859 y finalmente Presidente Constitucional en 1860.  Era Tovar también un filántropo que contribuyó al fomento de la educación con la creación del colegio Independencia en Caracas  y de la agricultura con la donación de sus tierras en Aragua establecer la conocida colonia Tovar en 1843; patrocinó con Francisco Aranda un Instituto de Crédito Territorial que buscaba la protección del Estado para los agricultores. Su llegada a la máxima magistratura no fue repentina sino trabajada por años. Tovar era para 1860 una de las caras civiles más influyentes y aceptadas del partido “conservador”.

Sin embargo, el mandar de este hombre duraría poco, no por incapacidad o despotismo sino por poca fuerza y carencia de charreteras. En una nación, atrapada por la guerra y por el poder militar, poco espacio encontraría Tovar y su sucesor Gual.  Venezuela requería, según el sentir de la oposición, de un líder militar, no de un civil conciliador. Urgía la “pacificación” del territorio, derrotar a los federales y sólo Páez, el ilustre prócer de la independencia, lo podría lograr. Pedro José Rojas trabajó para ello, así como la facción que sostenía la idea del caudillo salvador desde el Congreso con Ángel Quintero. El 15 de marzo de 1861 regresó aclamado El Ciudadano Esclarecido. Tovar se negó a ser su marioneta y conferirle poderes no establecidos en la constitución. Totalmente desamparado por Soublette, Mijares, León de Febres Cordero y demás amigos decidió renunciar al cargo el 20 de mayo de 1861:

“He cumplido hasta hoy con el deber que me impuse al aceptar el cargo de Presidente de la República, y sin excusar sacrificios de ningún linaje, he sostenido y defendido la Constitución. Pero en medio de la lucha contra los rebeldes, se me han creado obstáculos de todo género, aun por hombres que como yo, habían jurado también sostenerla, hasta hacer estallar una revolución a mano armada, con la defección de tropas al servicio de la República, confabuladas ya con los antiguos enemigos de las instituciones”

La elección de Manuel Felipe de Tovar fue la primera universal, directa y secreta de la historia política de Venezuela. Por supuesto, la generalidad entendida sólo para el sexo masculino sin importar renta económica o nivel de instrucción, concepto revolucionario para la época e inexistente dentro de los anales electorales del país. Tres años después, Juan Crisóstomo Falcón en su Decreto de Garantías mantuvo el voto directo como derecho político. En 1864 quedaría refrendado en la nueva constitución federal (art. 63). Guzmán Blanco, como forma de coacción, tornaría público el sufragio en 1874 y sepultaría el voto directo en 1881 con la figura del Consejo Federal. No se volvería a establecer el voto directo y secreto hasta 1893 para ser derogado por Cipriano Castro en 1901. La universalidad del sufragio pleno, cónsona ya a una época donde la mujer había ganado importantes espacios en la política, resultaría refrendada de forma irreversible en la constitución de 1947. No obstante, es justo y necesario recordar que fue en medio de la vorágine bélica donde por primera vez se eligió sin terceros.  Fue un logro no cristalizado temprano pero si un notorio antecedente que no debe pasar inadvertido.


Notas

 [1] La Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, decretó el 15 de marzo de 1946 un Estatuto para la Elección de Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente. Allí se estableció el derecho al sufragio para todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 años y ejercicio de cargos públicos sin distinción de sexo. Fueron electas 12 mujeres como diputadas, cosa nunca vista antes. Anterior a esta fecha, el gobierno de Medina Angarita había establecido el sufragio femenino para las elecciones municipales.

[2] En la Francia revolucionaria la mujer ganó espacios de forma efímera. En el verano de 1793 consiguieron igualdad política en las asambleas, secciones y sociedades populares. Sin embargo, en septiembre de ese año se prohibieron los clubes femeninos. En 1795 la Convención veda a las mujeres de asistir a asambleas políticas, bajo orden de arresto. El código de Napoleón la terminó de subordinar al hombre. Debe mencionarse el papel de Nicolás de Condorcet, quien en 1790 bregó por la igualdad femenina con la obra Sobre la admisión de las mujeres en el derecho de ciudadanía.


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