Semana Santa, multas y ADE
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Domingo, 10 de Abril de 2022 07:26

altPuede haber “buenas intenciones” y malas leyes.

El gobernador del estado Vargas -ahora La Guaira-, informó que efectivos policiales recibirán un porcentaje de las multas impuestas durante el operativo Semana Santa Segura La Guaira 2022.

En específico el gobernador aseguró que “cada funcionario será garante de la paz y seguridad de los ciudadanos en la semana mayor, por lo que dispondrán de 60 vehículos, 130 motocicletas, 13 ambulancias equipadas, además de ocho lanchas y un helicóptero. No se sorprenda de ver en cada esquina un funcionario con su alcoholímetro y como además generamos un sistema de que la multa que apliquen el funcionario se queda con un buen porcentaje de ese recurso, los funcionarios están ansiosos de aplicar las multas que sean necesarias para evitar imprudencias”.

La intención de crear incentivos a través de la norma y particularmente del castigo o la sanción, específicamente pecuniaria a través de una multa, parte de la concepción de las acciones normativas como esquemas de incentivos o desincentivos respecto a actividades que pueden implicar costos hacia terceros (accidentes y externalidades). Lo anterior parte, por un lado, del supuesto de que los individuos son racionales y actúan en términos de su utilidad esperada respectó a sus conductas alternativas -supuesto razonable pero asimismo discutible-, y por el otro lado, de la necesidad de crear una solución para el problema de las externalidades y/o accidentes.

En este sentido, el Análisis Económico del Derecho, ADE, asoma la posibilidad de utilizar a la teoría económica, en específico la microeconomía y la teoría de los precios, para comprendiendo cómo actúan los individuos ante cambios en los precios, diseñar esquemas normativos cuyas sanciones y/o multas pecuniarias impliquen un “precio” por tomar una conducta o realizar una acción, haciéndolas costosas y disuadiendo su práctica.

Como plantea el profesor de análisis económico del derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, Eduardo Stordeur: “una vez que asumimos la hipótesis de que los individuos quieren minimizar el costo esperado de los accidentes, contamos con una teoría de la acción que permite examinar sistemáticamente la incidencia que cada regla de responsabilidad tiene respecto de los incentivos y evaluar la eficiencia de las reglas sobre responsabilidad. Mientras a nivel descriptivo o positivo interesa una descripción de los efectos de las diversas reglas de responsabilidad, a nivel normativo se busca evaluar cuáles reglas inducen a los individuos a adoptar un nivel de eficiente de cuidado. En otros términos, en este último plano, se persigue examinar el modo en el cual diversas reglas de responsabilidad por accidentes pueden inducir a que las personas adopten un nivel de cuidado o actividad eficientes”.

Establecer un estándar a partir del cual establecer responsabilidad y/o sanción no suele ser una tarea fácil. Por ejemplo, podría intentar establecerse la causalidad y/o probabilidad asociada a una persona beoda sobre un eventual accidente. Sin embargo, los vehículos hasta cierto punto y dependiendo de la forma de su uso y conducción, por ejemplo, exceso de velocidad, utilizar el celular mientras se maneja, etc., pueden efectivamente resultar una cosa peligrosa y elevar el riesgo de accidente con el correspondiente daño potencial hacia terceros. Aún así, a nadie hoy día le pasaría por la cabeza prohibir la adquisición y uso del automóvil.

En el caso que nos ocupa en Venezuela, en épocas de Semana Santa y en otras fechas festivas, justamente en zonas vacacionales, se habría impuesto, en ocasiones, la prohibición de la comercialización de bebidas alcohólicas. Las falencias de dicha política, que si bien partía de reconocer los derechos de terceros a través de una prohibición de la comercialización de las bebidas alcohólicas en la temporada vacacional, radicaban en, primero, ¿efectivamente dicha medida persuadía a las personas a no beber a la hora de conducir? y segundo, si las personas no continuaban poseyendo los incentivos para adquirir las botellas o bebidas alcoholicas previamente a las fechas de la prohibición (adicionalmente a la posibilidad de que si se desplazan a lo largo del territorio nacional, eventualmente puedan adquirir las bebidas alcohólicas en zonas donde no aplica la prohibición o por medio de la venta “clandestina” en las zonas donde aplica la prohibición). Una prohibición absoluta se enfrenta por un lado, al problema de los costos de su aplicación y si resulta efectiva, y por otro lado, a la destrucción de bienestar y riqueza producto del comercio y consumo no realizado que involucra personas que no van a manejar, o que incluso no van a beber durante el periodo de prohibición de la venta. Adicionalmente, vale destacar que estaríamos actuando sobre sólo una eventual causal de accidentes ya que pueden existir otras cáusales y fuentes de imprudencias -exceso de velocidad, vehiculos mal mantenidos, negligencia en el manejo, etc.-.

Posiblemente el anuncio de multas sea producto de la comprensión de los defectos de una medida extrema de otorgamiento de los derechos a terceros por medio de la prohibición de la comercialización. Así las cosas, parece que hemos pasado a la alternativa de continuar otorgando el derecho a terceros pero a través de una regla de responsabilidad basada en multas que disuadan ex ante -aunada a la posibilidad de la protección legal por daños, ex post-.

Sin embargo, el estándar de la prueba, la multa y la probabilidad de ser identificado y sancionado -aunado al costo asociado- son elementos que inciden en la eficiencia del diseño de la norma y su administración. 

En el caso que nos ocupa el estándar corresponde a un valor específico en la prueba de medición del grado de alcohol en la sangre que se asociaría a una conducta negligente -tema técnico respecto al cual no nos ocuparemos en el presente artículo-. Estando definido dicho estándar de la prueba, queda establecer la probabilidad y el monto de la multa como para que sirva de disuasivo al resultar un costo esperado superior al beneficio que le implicaría a los individuos no satisfacer el estándar de la prueba, siendo negligente.

Prestando atención al costo esperado que estaría compuesto del resultado de multiplicar la probabilidad de ser identificado superando la prueba del alcoholímetro y el monto de la multa -como “precio” esperado de ser negligente-, podemos decir que sobre ambas variables efectivamente la aplicación de la norma así como la definición del monto de la multa resultan importantes.

El costo de ser negligente puede aumentar -aumentando su poder disuasivo- en la medida que la probabilidad de ser identificado como infractor aumente y en la medida que la multa aumente. Matemáticamente existe la posibilidad de aumentar dicho costo en un monto específico, equivalentemente por dos vías, primero si se utiliza únicamente un aumento en la probabilidad o segundo y alternativamente si se utiliza un aumento en el valor del monto de la multa -supongamos que los individuos valoran ambos componentes del costo que determinan la erogación monetaria esperada a la que se enfrentarían de satisfacer el estándar de prueba referido a la negligencia- (obviamente podría también existiría la alternativa de modificarse conjunta y simultáneamente ambos componentes del costo esperado).

Es decir, con probabilidades bajas de ser capturado y sancionado se puede igualmente disuadir a no ser negligente -beber alcohol mientras de maneja- si la multa es lo suficientemente elevada. Alternativamente, con una multa no tan elevada la norma podría ser igualmente disuasiva si la probabilidad de ser capturado como negligente resulta alta.

Nos queda en consecuencia analizar los costos y la viabilidad de modificar ambos componentes de los costos esperados por resultar negligente.

El gobernador asoma que al compartir parte de la multa con el funcionario policial que la aplica, se crean incentivos para que la aplicación de la prueba del alcoholímetro aumente su frecuencia, aumentando el riesgo o la probabilidad de ser capturado como negligente. La aseveración anterior es parcialmente cierta debido a que en la medida que se incorporen más funcionarios aumentando en una primera instancia la probabilidad -manteniendo la multa fija- el costo esperado de ser negligente habrá aumentado y en consecuencia habrá tenido un efecto disuasivo sobre ciertos individuos que ya no serán negligentes (esto reduce la posibilidad de que un funcionario capture a un negligente ex post a la medida). Por otra parte, en la medida que una mayor cantidad de funcionarios se sumen a aplicar la prueba del alcoholímetro -suponiendo que no puede ser multada dos veces una misma persona- una incorporación adicional de funcionarios puede reducir la probabilidad de que el resto de los funcionarios policiales capturen a un negligente. Esto implica que llegará un momento en que para un funcionario no resulte atractivo incorporarse a aplicar vehemente la prueba del alcoholímetro si le implica algún esfuerzo o costo y en términos esperados el beneficio se ha reducido o hecho nulo. En consecuencia habría que ponderar ambos efectos contrapuestos, aún cuando podemos en un principio asumirlo como positivo o aditivo incrementando la probabilidad de que sea capturado una persona negligente (lo que difiere de la probabilidad de que un policía individualmente capture a un negligente).

Como lo que debe importar en el diseño de la norma es reducir los costos sociales asociados a los daños, lo que implica reducir los costos directos del daño generado por los accidentes así como los costos asociados a implementar la norma y la eventual desutilidad por satisfacer el estándar de la prueba; la propuesta del gobernador deja de ponderar, adicionalmente, un costo importante:  el incordio, la congestión y ralentizacion del tráfico -para obviar por un momento el abuso de poder y el riesgo de corruptela- que se genera sobre todos los ciudadanos por incrementarse eventualmente la frecuencia de aplicación y control vía alcoholímetro.

Si bien la probabilidad de ser capturado como negligente pueda aumentar algo, e incluso aún cuando algunos costos asociados a contratar algunos funcionarios públicos podría reducirse para la gobernación vía el incentivo de capturar parte de la multa por parte de los funcionarios -aunque podríamos suponer que la plantilla de funcionarios policiales ya se encuentra contratada, lo que no supone costos incrementales de personal para aplicar la norma-, lo que importa es el costo social neto. En la medida que los costos asociados a un incremento de la congestión vial resulten significativos y en la medida que la alternativa de aumentar la multa incremente de forma más eficientemente el costo esperado disuasivo de comportarse negligentemente; la “innovación normativa” anunciada por el gobernador no es tal.

Adicionalmente, otorgar libertad y discrecionalidad -fuente de corrupción y abuso de poder- de forma descentralizada a numerosos funcionarios policiales en numerosos puntos de control puede generar un problema de Tragedia de los Anticomunes.

Eventualmente valorar el otro componente de la ecuación, el monto de la multa, resulte igual o más eficiente en la intención de aumentar el costo disuasivo que dar participación a los funcionarios públicos en las multas que puedan expedir.

alt

 


blog comments powered by Disqus
 
OpinionyNoticias.com no se hace responsable por las aseveraciones que realicen nuestros columnistas en los artículos de opinión.
Estos conceptos son de la exclusiva responsabilidad del autor.


Videos



Banner
opiniónynoticias.com