“Autorregulación”: ¿Estado de la Naturaleza vs. Imperio de la Ley?
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Jueves, 05 de Diciembre de 2019 06:33

altLa deliberada inacción del Gobierno en materia de recuperación económica, reconocida por el propio presidente de la República,

específicamente cuando manifestó que se sentía pletórico por la “autorregulación” de la economía en materia de la dolarización de facto, resulta preocupante. Constituye señal de alarma dicha declaración porque como mínimo se presenta el hecho que ciertos bienes públicos que implican un problema de acción colectiva en su provisión y financiamiento, no pueden sino ser el resultado de una acción pública o institucional.

Por otro lado, la posición oficial de inacción deliberada, verdaderamente en nada responde a una ideología ni a responsabilidad de un Estado Benevolente que vele por la maximización del bienestar social, sino que constituye una muestra de la banalidad con la que se ha ejercido las responsabilidades públicas en Venezuela (cuestión que se concluirá de la lectura de la presente reflexión).

Asomar una sociedad basada en el Estado de la Naturaleza –producto de la inacción deliberada del Gobierno-, en una primera instancia implica asomar una sociedad donde cualquier acción, por injusta que resulta desde la perspectiva de la equidad, e incluso por más comprometedora de bienes social, termine imponiéndose por ausencia de un Gobierno y presencia de un Estado fallido.

En una segunda instancia, por más que efectivamente en ciertas circunstancias pueden desarrollarse por parte de los privados soluciones a situaciones que ante ausencia del Gobierno y del Estado (y de su poder coercitivo para evitar oportunismos o daños) podrían comprometer relaciones económicas; estas soluciones no sólo pueden representar un second best sino que en ciertas circunstancias suelen complementar más que sustituir por completo a las responsabilidades del Estado o del gobierno en proveer ciertas instituciones consideradas “bienes públicos” (por ejemplo, por un lado el sistema judicial en general y por el otro justamente el sistema monetario y el signo monetario doméstico de curso legal, ambas instituciones facilitadoras del intercambio y los contratos).

El jefe del ejecutivo nacional nos plantea un falaz dilema entre el Estado de la Naturaleza (Autorregulación) y el Imperio de la Ley. Asomar dicho dilema e inclinarse en favor del Estado de la Naturaleza evidencia falta de siquiera mediana comprensión de las funciones del Estado, específicamente en materia económica en lo general, y del intercambio y los contratos en lo particular (así como respecto a las responsabilidades para coadyuvar la provisión de bienes públicos).

Efectivamente pueden existir situaciones en las cuales un mercado eficiente no requiera de la intervención del Estado para alcanzar resultados óptimos socialmente hablando. Lo anterior ya supone inexistencia de fallas de mercado –según lo predica la economía neoclásica- y un mundo Coasiano de ausencia de costos transaccionales que permita la asignación eficiente de los recursos y la optimización del bienestar social.

Aun así, efectivamente no existe dicho mundo de ausencia de costos transaccionales y adicionalmente la fuerza que se impondría en un Estado de la Naturaleza–y no la valoración de los bienes, servicios y recursos o su uso eficiente- no constituye un elemento que considera la economía neoclásica para asegurar que los mercados podrían llegar a resultados óptimos socialmente hablando. Adicionalmente la “arbitrariedad” o la fuerza podría imponerse no sólo regresivamente o de forma injusta, sino que incluso el oportunismo ex post en casos de acuerdos basados en la buena fe ex ante, terminaría siendo anticipado, por lo que muchos contratos jamás se llevarían adelante. Esto nos permite asegurar que la postura oficial le implica unos elevados costos de oportunidad social a Venezuela, postrándola económica y socialmente.

Prestemos mayor atención a lo que planteamos: los intercambios exigen previamente la definición, identificación y resguardo de los derechos de propiedad que permitan desplegar intercambios simultáneos o alternativamente suscribir contratos a futuro. Adicionalmente ciertas garantías mínimas en el caso de relaciones comerciales diferidas podrían requerirse para evitar la incertidumbre y garantizar beneficios esperados que incentiven el perfeccionamiento de los contratos.

Aun así, efectivamente académicos del campo del Law and Economics han escrito identificado estrategias privadas alternativas que podrían desarrollarse para intentar llevar adelante intercambios, por ejemplo, en el campo de los contratos, en ausencia del Imperio de la Ley, y bajo un Estado de la Naturaleza que supone un conflicto entre las partes “contratantes”.

Sin embargo, como Kronman lo destaca, el Estado, por ejemplo, concretamente mediante la existencia de un derecho de los contratos, ofrece hasta cierto punto –en una primera instancia en términos generales- un sustituto eficiente en términos de costos relativos a los artilugios que privadamente podrían eventualmente aparecer en una situación de Estado de la Naturaleza –y en consecuencia ante la ausencia de un derecho de los contratos- para intentar garantizar el perfeccionamiento de los mismos entre particulares (Ver: Anthony T. Kronman: Contract Law and the State of Nature, 1985).

Ahora bien, la evidencia muestra que aun ante situaciones reales de un Estado con fuerte capacidad coercitiva en velar el fiel cumplimiento de los contratos, terminan coexistiendo artilugios privados del tipo colaterales, estrategias del tipo hand-tying(inversión mutua en activos específicos, que igualmente replican una situación tipo rehenes o hold-up bilateral), alternativas de unión o alineación de intereses entre las partes como en un extremo sería la integración vertical, etc.

Lo anterior se explica porque aun cuando hasta cierto punto el sistema público-legal de reconocimiento y enforcement de los contratos resulta eficiente en términos de costos relativos, a partir de cierto nivel, mayor nivel de seguridad jurídica pública implica una inversión y esfuerzo por parte del sistema público que resulta extremadamente costoso –en términos marginales-; momento a partir del cual los artilugios privados se vuelven complementarios y ya no sustitutos.

Por ello, en el mundo real y actual suelen presentarse ambos “esquemas” de resguardo de los contratos.

De acá se desprende cuan impropio y poco prolijo resulta asomar el Estado de la Naturaleza, como justificación a una política pública consistente en la absoluta inacción e inoperancia del aparato público en Venezuela.

La legitimidad en el ejercicio implica una administración del poder público alineado con los intereses públicos, así como un mínimo de probidad y cualificación para el diseño de las políticas públicas y regulatorias.

Así las cosas, un Estado de la Naturaleza producto de la inacción negligente del gobierno constituye un modelo de país regresivo y socialmente indeseable. Un Estado de la Naturaleza constituye es más cruel reconocimiento de lesionar cualquier objetivo social en favor de los más desprovistos de recursos, y una condena a la miseria a la sociedad.


blog comments powered by Disqus
 
OpinionyNoticias.com no se hace responsable por las aseveraciones que realicen nuestros columnistas en los artículos de opinión.
Estos conceptos son de la exclusiva responsabilidad del autor.


Videos



Banner
opiniónynoticias.com