Libertad Económica y TSJ
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Martes, 23 de Julio de 2019 01:31

altVenezuela requiere instituciones jurídico-económicas que, alineadas con progreso y bienestar, resulten efectivamente protegidas, sin menoscabo

de hacerlo de manera que, no se generen problemas de falsos negativos o que permita tratamientos específicos en casos donde el interés económico general resulte el objetivo primordial. Nos estamos refiriendo a derechos fundamentales como la libre iniciativa y a instituciones igualmente fundamentales como los derechos de propiedad privada.

Recientemente la máxima instancia judicial en el país, en específico la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado un precedente y una jurisprudencia positiva en materia económica, que no debe pasar desapercibida, justamente en la situación de debilidad institucional en la que se encuentra el país.

Durante el primer trimestre de 2019, la máxima instancia judicial venezolana, en el caso Asuselectric contra la operadora de telecomunicaciones Telefónica-Movistar de Venezuela que data del 2008, ha decidido que no ha constituido una práctica violatoria de la Ley ni un abuso, el proceso de libre tarificación por parte de esta empresa en el mercado de las telecomunicaciones, en específico en el de la telefonía móvil en Venezuela.

Dicha sentencia no constituye un dato menor en un país donde, existiendo un régimen de concurrencia y de libertad tarifaria en el sector de las telecomunicaciones –salvo en el caso de telefonía y servicios básicos-, instancias regulatorias, de espalda a la Ley, han frenado, congelado o dificultado el proceso de determinación y oferta de planes al mercado por parte de los distintos operadores de telecomunicaciones.

No constituye un dato menor porque siendo que el sector telecomunicaciones poseyendo características idiosincráticas que lo hacen un sector generalmente concentrado, se desestimó la denuncia sobre precios discriminatorios y abuso por parte del operador de telecomunicaciones. Aun en sectores concentrados y a pesar de la creencia (no del todo precisa) soportada por la microeconomía tradicional de que la discriminación de precios sólo puede ser desplegada por una empresa que posee posición dominante como evidencia misma de un abuso; pudo dejarse sentado en dicho caso que la libertad tarifaria y estrategias de pricingdel tipo discriminación de precios del segundo grado pueden ser socialmente deseable en la medida que facilitan el financiamiento de la red, la infraestructura y las plataformas de comunicaciones y a la vez facilitan la incorporación de la mayor cantidad de demandantes posibles –estática e intertemporalmente-. Lo anterior se encuentra muy alejado a un abuso, especialmente en un sector y país donde se encuentra un operador público con capacidad de replicar las ofertas de los competidores.

Así las cosas, la argumentación económica de la defensa habría hecho el punto que la libertad tarifaria, basada en valor, lo que significa estrategias de precios que no poseen necesaria y exclusivamente como criterio los costos; podrían resultar socialmente deseables –especialmente si se cuenta con competencia intermarca y alternativas de marca y/u operadores-.

Dicha decisión del TSJ resulta trascendente por poder constituir un precedente no sólo de fondo y de contenido económico que permite aportar elementos fundamentales que permitan comprender que mal puede presumirse ilegalidad en la libre tarificación por parte de las empresas; sino porque igualmente permitiría actualizar creencias, exigiendo elevar el estándar de la prueba en un área de la libertad económica donde por el contrario y lamentablemente ha proliferado limitaciones de los derechos y libertades económicas de tarificación por medio del congelamiento de precios de bienes y servicios en el país –errónea o peligrosamente amparadas en el instituto de medidas cautelares-.

Constituye un avance en materia económica e institucional en la medida que las instancias públicas resulten más consecuentalista y basen las decisiones públicas regulatorias -en este caso específico judiciales-, en análisis estrictamente económico y no en tipicidades y/o etiquetas que pueden resultar vacías de contenido con el riesgo de falsos positivos. Dicha jurisprudencia podría servir y justificar el inicio de un examen de la actuación de la SUNDDE y de la propia CONATEL en materia de precios justos y de tarifas de servicios en el sector telecomunicaciones, respectivamente.

Asimismo, podría servir de evidencia que, en materia de políticas públicas, regulatorias, tarifarias, “precios justos”, de protección al consumidor, de sectores regulados o no; los microfundamentos, el análisis económico del derecho y de las denuncias puede y constituye una instancia y estrategia del derecho a la defensa y al debido proceso que no debe ser desestimado especialmente si se entiende que la razón, económica, los asiste.



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