La Carta Democrática e Insulza |
Escrito por Genaro Arriagada Herrera |
Martes, 04 de Agosto de 2009 08:18 |
¿Qué pasa cuando un Presidente electo se vuelve contra el Estado de Derecho e intenta destruirlo? El secretario de la OEA José Miguel Insulza quedó en el centro de la escena de la críticas. ¿Con justa causa?
En diversos lugares de América Latina y en Washington me he topado con una acusación contra Insulza: ¿Por qué el secretario general de la OEA no ha aplicado la Carta Democrática a Venezuela o Nicaragua, y ahora sí corre a hacerlo con Honduras? Algunos de sus enemigos en la derecha hemisférica explican este supuesto doble estándar diciendo que en nuestro compatriota sobrevive un gen de un socialismo trasnochado, que lo hace tener una vista de lince para las conductas antidemocráticas en la derecha y ser casi ciego para las que se originan en la izquierda. Pero, la respuesta es más simple y se encuentra en la propia Carta Democrática, la forma en que está redactada y en que puede ser aplicada. En caso de que en un Estado miembro de la OEA se produzca una alteración que afecte su orden democrático, la Carta prevé cuatro respuestas posibles. Primero, si un gobierno considera que está en riesgo su proceso institucional, "podrá recurrir al secretario general... a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de su orden democrático". Segundo, si el secretario general de la OEA observara que en un país se están produciendo situaciones que afectan el desarrollo democrático, podrá, pero sólo "con el consentimiento previo del gobierno" de ese país, disponer visitas y otras gestiones. Tercero, si se producen hechos que afecten gravemente el orden democrático, el secretario general o cualquier Estado miembro podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA, el que podrá disponer gestiones diplomáticas para la normalización de la institucionalidad. Cuarto, si se produce la ruptura de la democracia, la Asamblea General de la OEA, esto es, la reunión de los ministros de Relaciones Exteriores con el acuerdo de los dos tercios, podrá suspender al país de su derecho a participación en la organización. En lo que respecta al secretario general de la OEA, es claro que tiene atribuciones sólo de carácter preventivo, que únicamente puede ejercer, por ejemplo, en el caso de Venezuela, a petición del gobierno de Chávez o con el consentimiento previo de Chávez. La otra posibilidad es que el Consejo, por el acuerdo de 18 estados miembros, le encargue gestiones diplomáticas. Las sanciones son un recurso exclusivo de la Asamblea General, que sólo las puede adoptar con el voto de 23 de los 34 países miembros. Precisadas las atribuciones del secretario general de la OEA, requisito esencial para juzgar su responsabilidad, cabe pasar a lo que más importa: ¿sirve o no la Carta Democrática? La respuesta es que en ciertos casos es útil, y en otros, no sirve en absoluto. Es efectiva cuando un gobierno es objeto o está bajo amenaza de un golpe de Estado. El caso más notable ha sido el reciente de Honduras. Antes, en abril de 2002, con motivo del golpe contra Chávez, en que el Consejo Permanente envió al secretario a Caracas para desarrollar buenos oficios para restaurar la democracia. Un caso posterior ocurrió cuando Enrique Bolaños, de Nicaragua, asediado por una interrupción de su mandato que fraguaba la oposición, pidió asistencia al secretario general de la OEA. Vistos estos ejemplos, es claro un gran avance. Pero la Carta Democrática tiene, también, una gravísima limitación. ¿Qué pasa cuando un Presidente electo se vuelve contra el Estado de Derecho e intenta destruirlo? ¿Cuando el Jefe de Estado atropella los derechos del Congreso o decide poner término a la independencia del Poder Judicial? ¿O cuando aplasta a los partidos de oposición o suprime o restringe gravemente la libertad de expresión? No puede pasar nada, porque la Carta, erróneamente, no fue concebida para atender estas amenazas. Ella es un instrumento que sólo pueden poner en movimiento los jefes del Poder Ejecutivo. No obstante que la Carta en su artículo primero dice que "los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla", a ella no pueden acudir ni la Corte Suprema, ni la oposición o el Parlamento de un país cuando sientan que sus derechos son atropellados por un caudillo que en el nombre de una mayoría electoral decide destruir las bases esenciales del Estado de Derecho y de la democracia. (*): Analitica político, escritor, investigador, académico, diplomático y político chileno, ex ministro de Estado del Presidente Eduardo Frei. |
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