Montesquieu en Honduras
Escrito por Álvaro Albornoz   
Jueves, 30 de Julio de 2009 08:02

altLos sucesos acaecidos en nuestra hermana República de Honduras constituyen el más fiel reflejo del significado del Principio de Separación y Autonomía de los Poderes Públicos que en su momento fue desarrollado por el famoso barón de Montesquieu en su inmortal obra “Del Espíritu de las Leyes” publicada en 1748; en la cual considera este principio como una garantía contra el despotismo.

Según el autor ilustrado, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y
el Poder Judicial no deben concentrarse en las mismas manos;
constituyéndose una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al
otro. Este principio se encuentra desarrollado en la Constitución de
Honduras (artículo 4) como en la venezolana.

En el caso de Honduras, su Constitución se encuentra blindada contra
las pretensiones de eternización en el poder, justamente como
consecuencia de los innumerables golpes de estado y dictaduras
militares por las que atravesó el país centroamericano.

Es así como a lo largo de toda la Carta Magna Hondureña se prohíbe
expresamente la reelección presidencial y se establecen graves
sanciones para quiénes promuevan o pretendan cualquier reforma
constitucional que procure modificar estas normas violentando los
principios del republicanismo.

Es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la
autocracia y las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso
preceptúa en su artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República es obligatoria”, y que “La infracción
de esta norma constituye delito de traición a la Patria”; consagrando
de este modo una norma penal en la Carta Política de la Nación.

Asimismo, en el artículo 42 ordinal 5 se establece como causal para la
pérdida de la calidad de ciudadano el “incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Por eso el artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice:

Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato
en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados
por diez años para el ejercicio de toda función pública”.

En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de
Honduras se constituyen para mantener y defender el imperio de la
Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República, entre otras cosas.

Como si fuera poco el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente:

Artículo 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y
jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a
cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y
de los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el
ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente
a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.

Es así como, el ex Presidente Manuel Zelaya, luego que dio un giro
ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una
Asamblea Constituyente que estableciera la reelección indefinida como
se hizo inconstitucionalmen te en Venezuela; acción tutelada y
dirigida por Hugo Chávez y el castrocomunismo cubano.

Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para
materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había
sido declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el
órgano electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General, por la
Fiscalía, por los Partidos Políticos, incluyendo el partido del ex
Presidente, por las Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo,
de acuerdo a los sondeos de opinión.

Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de
la Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de
llevar a cabo su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las
instalaciones de la Fuerza Aérea donde se encontraba el material
electoral. Al hacer esto, el ex Presidente Zelaya incurrió en delito
de traición a la patria, de conformidad con el artículo 4
constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando inhabilitado
por 10 años para el ejercicio de toda función pública.

En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro
remedio que aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y
arrestar a Zelaya en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones
a la Carta Magna, para lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus
facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió a
expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una
cárcel como correspondía.

Luego el Congreso designó a Roberto Micheletti como nuevo Presidente
interino, de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución, con el
respaldo unánime de todos los partidos que tienen representació n,
incluyendo el partido de Zelaya y con el apoyo institucional de todos
los poderes y de las Fuerzas Armadas. Los pesos y contrapesos de que
hablaba Montesquieu funcionaron perfectamente y constitucionalmente se
realizó la sucesión presidencial sin derramamiento de sangre y sin un
solo tiro.

Honduras demostró al mundo que es un país democráticamente maduro y
serio y que sus instituciones están dotadas de una gran dignidad,
valentía y coraje y que conocen muy bien el significado del principio
de separación de poderes proclamado por Montesquieu. Las Fuerzas
Armadas Hondureñas demostraron su apego institucional y su ética, lo
cual debe servir de ejemplo para aquellas Fuerzas Armadas serviles y
politizadas que permiten las violaciones de la Constitución.

Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de
los eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como
un golpe de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena
de la Constitución de Honduras y la materializació n del sistema de
pesos y contrapesos de los poderes.

Los poderes de Honduras no le permitieron a un hombre que ejercía la
presidencia, que violara la Constitución ni que estuviera por encima
de las leyes. Se hicieron respetar y garantizaron la vigencia de su
norma suprema. Por eso Montesquieu vive en Honduras hoy día!! Ojalá
pudiéramos decir lo mismo en Venezuela, donde lo han asesinado y
enterrado y donde no se conoce el significado de la dignidad, de la
ética y de la decencia pública.

(*): Doctor en Derecho Constitucional y profesor universitario


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