Feminicidios por honor: nueva legislación
Escrito por Esther Shabot   
Viernes, 17 de Julio de 2009 17:33

altEn diversas regiones árabe-musulmanas la salvaguarda del honor femenino continúa siendo un valor fundamental en la estructura familiar y social. Se trata, sobre todo, del honor derivado de un “inmaculado” comportamiento sexual de la mujer, comportamiento cuyas desviaciones deben ser sancionadas con la muerte de la infractora a manos de sus familiares masculinos cercanos. La tradición dicta que sólo así, mediante la eliminación física de quien pecó, se puede restaurar el honor familiar, por lo que en muchas sociedades árabes prevalece una lamentable tolerancia hacia los ejecutores de tales sentencias de muerte. Sin embargo, cada vez existe mayor presión de grupos defensores de derechos humanos y de organizaciones femeninas locales e internacionales para eliminar tal tolerancia, y un episodio en este combate se ha registrado recientemente en Siria.

Se trata del decreto emitido por el presidente sirio Bashar Assad para eliminar un artículo del Código Penal nacional al cual se sustituye ahora por otro que confiere sentencias más severas a los ejecutores de estos crímenes de honor. Así, ha quedado abolido el artículo 548 que establecía que “quien cometa un asesinato de honor después de haber sorprendido a su mujer o a una de sus ascendientes, descendientes o hermanas cometiendo un acto de adulterio o un acto sexual ilegítimo, puede argüir circunstancias atenuantes y beneficiarse con una sentencia reducida”. El artículo que ahora sustituye al 548 establece, en cambio, que quien mate a uno o ambos perpetradores de la ofensa al honor “recibirá una sentencia de prisión no menor a dos años”. Este cambio ha sido recibido por quienes han luchado por él con reservas serias, porque aun cuando reconocen que se trata de un paso en la dirección correcta, señalan que se trata de una modificación muy pequeña y a todas luces insuficiente, que además no contempla los numerosos casos de asesinatos debidos al descontento familiar cuando alguna de “sus mujeres” contrae matrimonio con alguien perteneciente a diferente secta, fe o nivel social. Un ejemplo de esta clase de situación ocurrió hace apenas un mes en Damasco, cuando dos jóvenes estrangularon a su hermana tres días después de su boda, con el pretexto de haber defendido su honor, no obstante que el matrimonio se había celebrado con el consentimiento de los padres. Dos semanas después, otra joven de 18 años fue asesinada en Alepo en circunstancias similares.

La gravedad del problema puede apreciarse en las cifras que alcanza este tipo de asesinatos. Siria posee una población de 18.5 millones de habitantes y, aun cuando las estadísticas oficiales hablan de 38 asesinatos por honor de entre los 533 casos de homicidios registrados en el país en 2007, otras fuentes, como el Observatorio de Mujeres Sirias, reportan que entre 200 y 300 feminicidios por tal causa se cometen anualmente, lo que equivale a la mitad de los asesinatos totales. La mayoría de esos crímenes se cometen en áreas rurales y en comunidades beduinas, ya que el fenómeno es menos difundido en zonas urbanas, más proclives éstas a ocultar los “escándalos familiares”.

El artículo nuevo que hoy sustituye al 548 no ha dejado satisfecho al movimiento sirio de defensa de los derechos humanos, el cual considera que una pena mínima de dos años de prisión no será un disuasivo importante para quienes están dispuestos a “salvar” el honor familiar mediante el asesinato. Ya el año pasado el propio gobierno de Damasco patrocinó un foro nacional al que asistieron figuras religiosas y juristas para discutir el tema.

La recomendación final en tal reunión fue que habría que emitir “fatwas” (edictos religiosos) que prohibieran tanto los crímenes de honor como la posibilidad por parte de los homicidas de recurrir a las circunstancias atenuantes que ofrecía el artículo 548 para reducir las penas. Es más, se propuso que se elevara a 15 años de prisión la condena, pero al parecer tal sugerencia no ha sido adoptada, mostrando con ello lo arraigada que está en las sociedades islámicas y en este caso en la sociedad siria la convicción de que no constituye un delito extremadamente grave el limpiar el honor familiar mediante la eliminación física de la presunta infractora.

 

Fuente: Excelsior


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