Guayana Esequiba: ¿nos amenazan con las audiencias orales? |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | @fabrahamgr |
Sábado, 28 de Septiembre de 2019 07:06 |
que se ha mantenido expectante sobre el particular, fuimos sorprendidos por la determinación que acaba de tomar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este Tribunal ha enviado sendas comunicaciones a los coagentes de las Partes en contención, Venezuela y Guyana, donde indican que se procederá entre el 23 y el 27 de marzo del venidero año 2020, a la celebración de las audiencias orales; con la finalidad de dirimir el caso por la vía del Arreglo Judicial, en tanto opción pautada en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Hagamos una brevísima retrospectiva: en el preciso momento cuando este Alto Tribunal de la Haya admitió la demanda incoada por Guyana contra nuestro país, con su abultada Pretensión Procesal. ¿Qué hizo la parte nuestra, al respecto? La delegación de la cancillería venezolana asistió, una vez que se dio por citada, para consignar el memorial de la contestación. Acto aprovechado para invocar, ante ese Tribunal, el Principio doctrinal de la No Comparecencia; el mismo que ha sido plenamente reconocido en el Derecho Internacional Público. Sin embargo, el asunto ha trascendido bastante. Por ejemplo, se acaba de generar un amplio pronunciamiento de la Commonwealth favorable a Guyana. Por lo pronto, qué debemos hacer: Insistir, de muchas maneras, en que estamos obligados, como venezolanos, a concitar inteligentes estrategias para seguir enfrentando este complejo asunto litigioso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Leímos en un comunicado del gobierno guyanés que ellos acogen con beneplácito la reciente medida de la CIJ, llamando a audiencias orales, para el próximo año. Contundentemente decimos que Venezuela no está obligada a asistir a tal evento, de lo que parece la formalidad para el inicio de un juicio. Por qué debe desacatar estas instrucciones de la CIJ. Por cuanto hemos dejado sentada nuestra opción de la No Comparecencia. Visto así, las audiencias orales no tienen porqué atemorizarnos. Resalta el hecho con demasiada suspicacia, de que el gobierno de Guyanés se muestre esperanzado que tal vez están próximos a “una decisión final y vinculante que resuelva esta controversia. Que permita a Guyana y Venezuela desarrollar relaciones como Estados vecinos”. Pareciera que hay urdida una rara tratativa por debajo de la mesa. Ubiquemos contextualmente la que ha sido, hasta hoy, la posición venezolana: el 18 de abril de este año, delegados de nuestra cancillería fueron recibidos en el despacho del honorable Abdulqawi Ahmed Yusuf, presidente de la Corte Internacional de Justicia. En esa oportunidad se le hizo saber que nuestro país no acepta la competencia de ese tribunal para discernir y menos sentenciar sobre la controversia que sostenemos por la Guayana Esequiba, con la excolonia británica. Dejamos claro, ante el mundo, que no asumimos la mencionada posición por terquedad diplomática. Es suficientemente conocido que conforme al Derecho Internacional Público, Venezuela podía optar por la No comparecencia o el Fórum Prorogatum. La primera de las mencionadas consiste en asistir, por una única vez, como en efecto ya se hizo, con la intención de señalar, explícitamente, con todo respeto que la mencionada Corte no tiene atribuciones para conocer sobre la contención que sostenemos, basada y justificada en el vil arrebato que nos hicieron con el Laudo Arbitral de París en 1899. Nuestra delegación categorizó en el Memorial de Contestación de la demanda que la CIJ no posee la cualidad jurisdiccional para sentenciar en este litigio. La otra alternativa que teníamos era el Forum Prorogatum, el cual rechazamos. Admitir el Forum Prorogatum, era asumir como buenos y propios los actos y demás procedimientos de la CIJ; incluidas las audiencias orales. En consecuencia, nos resulta sorprendente y capciosa la determinación de la Corte Internacional de Justicia, de citar a las Partes para Audiencias Orales; con lo cual prácticamente nos tiende una celada. Parece que la CIJ pretende decidir sobre el fondo del litigio sin conocer, primero, su competencia jurisdiccional, conforme lo consagran sus propios Estatutos ( artículos 36 y 37); así también, sospechamos que llevan la intención de sentenciar en nuestra ausencia. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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