No es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Miércoles, 04 de Septiembre de 2019 06:27

altLuce extemporáneo que nos dediquemos a analizar o seguir discutiendo en cualquier escenario, donde se vislumbre el caso de la Guayan Esequiba,

la banalidad de que si el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tenía o no facultades o competencias para remitir esta contención a la Corte Internacional de Justicia.  Ya lo hizo. Envió el caso, sin mayores dilaciones.

No perdamos más tiempo en discernir la impropiedad del Secretario General de la ONU. Algún día quedarán develados los motivos que tuvo para proceder con tan añagoza manera

A lo anterior hay que añadirle la complicada manera como quedó redactado el numeral segundo, del artículo IV del Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966. Veamos esta acotación:  

“..Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho artículo hayan sido agotadas…”

Ante tal galimatías o laberinto textual, qué debemos hacer: continuar con nuestra labor de concienciación, entre los compatriotas venezolanos, que este es un asunto de Estado. Además, que los bastantes reclamos intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no se sustentan en caprichos, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. No es una malcriadez o terquedad de nuestra parte.

Debemos insistir en las instancias internacionales; trátese o no de la Corte Internacional de Justicia, que poseemos los Justos Títulos que conforman, a su vez, las razones y argumentos  jurídicos, cartográficos y sociohistóricos que nos asisten.

Justo título o documento traslativo que recibió el compatriota Fermín Toro, en nombre de la naciente República de Venezuela, el 30 de marzo de 1845, de manos de la de la delegación que envió la reina Isabel II, en un acto hermoso, celebrado, en el Puerto de La Guaira.

El citado legajo jurídico asienta en su contenido, para la posteridad, lo siguiente:

" Su Majestad Católica, Isabel II,  usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.”

Basta el citado legado histórico para invocar, por honor y en reclamo de justicia, el irrenunciable Principio de Sucesión en la Posesión (que no ocupación) de la Guayana Esequiba.

Dicho, con mayor claridad y precisión: recibimos la titularidad del dueño anterior, de lo que ahora denominaos la Zona en Reclamación; pero que tampoco fue una concesión obsequiosa ni arreglos o tratativas; sino resultado luego de duras batallas hasta alcanzar nuestra independencia.

Tal Principio de Sucesión nos confiere ipso-facto el Dominio Principal y el pleno Derecho de Soberanía sobre esta séptima parte d nuestra geografía nacional,

Guyana en la demanda incoada en la CIJ, en contra de Venezuela, aspira que tales hechos jurídicos sean execrados.  Guyana aspira que la CIJ desestime cualquier documento probatorio de nuestra parte.

Así también, la excolonia británica persigue en el Alto Tribunal de La Haya que  Venezuela admita como cosa juzgada (res judicata) la vil decisión  (generada a partir de manejos políticos-diplomáticos de los imperios ruso e inglés, de entonces) que propició el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.

Guyana ha solicitado, expresa y contundentemente, que Venezuela renuncie a su historia y soberanía.

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