Caso insólito
Escrito por Nelson Barreto Herrera   
Lunes, 28 de Septiembre de 2009 22:16

altNunca jamás habíase visto un ridículo espectáculo político como el que está desarrollándose en Honduras a raíz del acto, inusual por cierto, de una cancillería brasileña tan seria, de gran prestigio y renombre como la de Itamaratí, con repercusiones internacionales que no tendrían cabida en el campo del Derecho Internacional. Está con ello jugándose el prestigio, la seriedad y la respetabilidad que hasta ahora nos ha brindado el concepto y tradición del derecho de asilo, al cual han correspondido las naciones americanas con vehemencia en el ámbito de la seguridad y respeto de las personas. En otras palabras, se ha tergiversado la concepción del derecho de marras de una manera improvisada y no consecuente con la costumbre y tradición internacionales, además que se desarropa del término jurídico de los tratados sobre el Derecho de Asilo, en especial del suscrito en Caracas en 1954 durante la X Conferencia Interamericana.

El caso de Honduras, suscitado por Brasil, implica algo novedoso en el campo del derecho de asilo, pues éste se define como un acto de refugio para las personas que están siendo perseguidas por delitos políticos cometidos en el territorio dentro del cual solicitan asilo. Por ello, llama poderosamente la atención que una persona (como lo es el caso de Zelaya) que se encuentra en el exterior gozando de libertad plena fuera de la circunscripción judicial y política del estado que lo persigue, ahora ingrese (meterse en la cueva del lobo) a este estado que lo persigue en aras de solicitar refugio ante una embajada (Brasil) para quedar fuera de las libertades de las cuales disponía, cuando lo que trata precisamente el Derecho de Asilo Diplomático es llevar al refugiado al exterior para evitar ser perseguido, acosado y darle el debido amparo a fin de lograr en otro país el goce de libertades plenas, además de alejarlo del estado perseguidor.

Otra moción que sobresale es la permisibilidad que otorga la embajada de Brasil a Zelaya de admitir el abuso de arengar a su libre antojo y querencia, desde la sede diplomática misma, a sus conciudadanos con mensajes no cónsonos con los principios y recomendaciones señalados en el derecho de asilo. Según lo establece este convenio, ningún refugiado puede hacer uso de expresiones políticas públicas que denigren del Estado ante el cual se halla acreditada la embajada contentiva del refugiado. Recuérdese que, en el caso de Nixon Moreno, lo primero que el gobierno venezolano precisó fue advertirle a la Nunciatura Apostólica que dicho refugiado debía abstenerse, en todo momento y circunstancia, de hacer uso de expresiones políticas dentro de la sede que salieran a la luz pública y atentaran contra el Gobierno Nacional.

(*) Embajador

Fuente: El Carabobeño


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