Un adefesio jurídico como traje a la medida
Escrito por Gerónimo Figueroa F. | @lodicetodo   
Sábado, 06 de Mayo de 2017 03:01

altSin ninguna duda que Nicolás sigue corriendo y jugando posición adelantada como hacen los jugadores de fútbol tramposos

cuando no pueden meter goles ajustados a las reglas establecidas por el juego del balompié. El  mamotreto de decreto convocando una constituyente comunal con la cual     pretende, si se lo permitimos, liquidar la democracia en nuestro país, es un adefesio que solo tiene dos artículos de los cuales solo voy a destacar el número 1 donde se ve claramente la violación del artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El cual ratica que el tipo se sigue pasando el librito azul por el sitio del cuerpo que no recibe luz solar.

Para que quede claro cito el Artículo 1 del decreto de Nicolás convocado a constituyente: “En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348,347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem, “convoco” una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.   

Maduro dice que “en uso de sus atribuciones legales “convoco una Asamblea Nacional Constituyente”. Con este artículo 1 del decreto Nicolás viola abiertamente el artículo 347 de la Constitución Nacional,  el cual establece que quien puede convocar el proceso constituyente es solo el pueblo soberano como único depositario y guardián del poder originario, y nunca por ningún poder constituido, como lo es el presidente de la república. Algunos poderes constituidos de acuerdo al artículo 348 solo pueden “tomar la iniciativa” para impulsarlo a través del voto universal libre y secreto mediante un referendo consultivo.  

A continuación copiamos textualmente los artículos 347 y 348 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela:   Artículo 347.-  “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo, ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”…. Como pueden observar el artículo 347 dice clarito que el poder originario está en el pueblo soberano en su conjunto y no picado en pedazos como pretende Nicolás hacerlo en el artículo 1 del mamotreto decreto donde convoca su constituyente, que busca que vote solo el 10% de los venezolanos. 

Artículo 348 “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.  Como pueden observar el 348 también está clarito cuando habla de quien puede tomar la iniciativa y no de convocar que solo corresponde al pueblo soberano de acuerdo al texto del 347.

Ahora bien, la única forma que tiene el pueblo soberano para convocar la Asamblea Constituyente es a través del voto universal, directo y secreto, mediante un referendo consultivo donde se pregunte si está de acuerdo en convocar una Asamblea Nacional Constituyente, tal como ocurrió el 25 de abril de 1999 cuando el intergaláctico tomo la iniciativa de convocar una constituyente. En ese sentido si la mayoría de los venezolanos dice si, se convoca, si dice no, la vaina sigue como está. Debe quedar claro que Nicolás no tiene facultades para convocar sino para tomar la iniciativa.   

El artículo 2 del decreto donde Nicolás convoca su propia constituyente, establece como está integrada la comisión presidencial que ayudará a redactar las bases para elegir los que formaran parte de la  constituyente de Nicolás, los cuales posteriormente se encargarán de liquidar el estado republicano para convertirlo en comunista como es actualmente Cuba. Lo que pretende Nicolás con ese adefesio jurídico puede ser cualquier vaina o aborto, menos una Asamblea Constituyente con todas las de ley como lo establece el artículo 347 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela.

Pero la vaina no termina allí. El miércoles 3 de mayo vimos el servilismo de Tibisay Lucena cuando después de recibir de Nicolás el mamotreto de decreto convocando a su asamblea constituyente, anunció que inmediatamente comenzarían los preparativos para elegir a los verdugos que terminarán de asesinar lo que queda de democracia y libertad en  nuestro país. Esa rapidez demostrada por Tibisay contrasta con el comportamiento cuando en abril de 2016 se solicitó el referendo revocatorio, esta misma miserable dijo que necesita un mes para responder si aceptaba o no la solicitud. Al respecto la MUD organizó dos marchas con intención de llegar al CNE para solicitar rapidez pero no llegaron porque fueron reprimidas bestialmente por órdenes de Nicolás. Se robaron el referendo.        

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