¿Revocación presidencial? Misión: Imposible
Escrito por Guillermo Martín | @guimarcastel   
Domingo, 25 de Septiembre de 2016 07:30

altEl periodista Eugenio Martínez (@puzkas) advierte que la cuota de 20% por estado exigiría que la MUD logre movilizar a 60% o más de quienes votaron por su plataforma


1.- Fundamentos de Derecho
Una nota de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE), con fecha 21 de septiembre, ratificó las sospechas y desconfianza sobre la supuesta imparcialidad de su directorio. Mediante dicha notificación, el CNE violó abiertamente el artículo 72º constitucional, el cual establece que la solicitud del referendo revocatorio debe ser hecha por al menos 20% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente al mandatario cuestionado.
Tratándose del presidente, la circunscripción es la República, no los estados; así que no importa cuánta proporción de firmas se obtenga en cada entidad federal, sino que se cumpla con la meta respecto al Registro Electoral Permanente (REP) avalado por el CNE, es decir, 3,9 millones de rúbricas de 19,5 millones posibles. El argumento aventurero de Jorge Rodríguez, según el cual el CNE no puede dar mayor importancia a un voto caraqueño que a uno amazonense cae por su propio peso cuando uno recuerda qué pasó con tres diputados del Amazonas y uno indígena: la “desproclamación” de esos parlamentarios confiscó el derecho de representación de los habitantes de nuestro vigésimo primer estado. No les bastó con eliminar el principio de igualdad federativa, representado en el antiguo Senado; ahora hasta cercenan diputaciones.

De hecho, la rebuscada justificación de Rodríguez, esa de recabar el mismo porcentaje de firmas en cada entidad federal, sólo recuerda al sistema de votación presidencial más cuestionado por el régimen que legó Hugo Chávez: el de Estados Unidos, donde el escrutinio definitivo es “un estado, un voto” y no “una persona, un voto”. De hecho, la resolución solapada del CNE –lo que pretende ser la referida nota de prensa- es mucho más injusta que el sistema gringo: allá no debe haber unanimidad de victorias estatales para proclamar al ganador; aquí tendría que haber pleno de 20% o más de firmas en cada entidad federal.

Honestamente, nadie debe albergar falsas esperanzas porque la rectora Socorro Hernández haya afirmado, durante una entrevista con el periodista Vladimir Villegas, que, si en apenas un estado –Cojedes- no se recababa tal porcentaje de firmas, pero el requisito era cumplido en los otros estados y el Distrito Capital, debería convocarse la consulta mencionada. Suponiendo real “arrepentimiento” o “rectificación” de Hernández, directorio mata rectores aislados (tres votos a dos).
De cualquier manera, tampoco hay que olvidar la otra norma constitucional violada: “Artículo 298º. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”

Aunque la Ley orgánica de procesos electorales (primera disposición transitoria) establece reserva legal sobre las diversos tipos de referendo, faculta al CNE para regularlos en tanto que la Asamblea Nacional no haya sancionado la correspondiente ley especial:

“Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales.”

Precisando un poco la norma recién citada: “Artículo 22º. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.” En otras palabras, la inexistencia de una norma especial –que desarrolle los supuestos y mecanismos para ejercer ciertos derechos- no anula su ejercicio ni discrimina a los potenciales beneficiarios.

Recuérdese que el proyecto de ley orgánica sobre la materia fue bloqueada por el CNE y la todopoderosa Sala Constitucional, ese cónclave que prohíbe legislar al Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, los únicos instrumentos normativos de referencia son los elaborados por el CNE en 2004 y 2007. El primero, formulado y aplicado en el caso exclusivo de Chávez, era un reglamento; en 2007 y años siguientes, el CNE sólo elaboró resoluciones y ahora ¡notas de prensa!
Pregunta para los asesores jurídicos de la Mesa de la Unidad Democrática: ¿Acaso puede un comunicado llenar el vacío normativo de una ley especial? ¿Qué tan vinculante es una misiva firmada por el directorio del CNE? ¿Eso al menos puede catalogarse como norma sublegal? Por cierto, ¿se sorprenderían si, en el escenario casi inverosímil que se logre activar el referendo revocatorio, el mismo fuese convocado para el 26 de marzo de 2017, justo después de cumplirse el plazo establecido en el artículo 298º constitucional?

2.- Cuestión de números
El periodista Eugenio Martínez (@puzkas) advierte que la cuota de 20% por estado exigiría que la MUD logre movilizar a 60% o más de quienes votaron por su plataforma durante los pasados comicios legislativos en Delta Amacuro, Apure, Portuguesa, Sucre, Amazonas, Guárico y Cojedes.

Ahora bien, pensando en las cifras del comunicado: 20% del REP equivale a 3,9 millones de firmas, las cuales tendrían que ser recabadas en 1356 centros con 5392 dispositivos de reconocimiento dactilar (capta-huellas) en tres días laborables (21 horas en total). Apenas calculando promedios en el mundo ideal (sin fallas técnicas ni demoras inesperadas), se tiene que a nivel nacional 722 personas deberían validar su firma en cada capta-huella; en una hora, por cada dispositivo, habría 34 electores; es decir, cada ciudadano tendría que firmar y validar su huella en menos de dos minutos (importa también el diseño de la “herradura”).
Considerando las cifras en cada entidad federal, resulta que en todas la MUD tendría que movilizar a 40% o más de sus electores decembrinos. Adviértase que no se trataría de una jornada exclusivamente electoral, donde los ciudadanos acuden y son atendidos en horas consecutivas; por el contrario, cada día habría pausa de una hora y la presencia de gente en cola no impedirá el cierre del centro, con la consiguiente pérdida de ritmo en una rutina interrumpida. Asimismo, la eventual sustitución de los dispositivos u otros problemas técnicos se traducirá en demoras adicionales. Como la MUD tiene presupuesto y personal muy limitados, su logística de movilización podría colapsar al cabo de la segunda jornada.
Finalmente, los sucesos del 1 de septiembre en Maracay, mientras ocurría la “toma de Caracas”, permiten suponer obstáculos extraordinarios –replicables en otras ciudades de Aragua, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Zulia- a la ubicación de los respectivos centros, tales como grupos irregulares circulando en motos para intimidar y agredir a quienes permanezcan en las colas.

“Su misión, si decide aceptarla, -a sabiendas que los miembros de la MUD no reclamaron siquiera por sus propias rúbricas (entre más de 600 mil), anuladas sin pasar por reconocimiento dactilar-, es ir a firmar provisto de patines en línea, chaleco blindado y casco, rogando no ser despedido, herido ni muerto en el intento”… Sin Plan República –que garantice el artículo 55º constitucional- y aceptando esas otras condiciones, no sólo será imposible activar la consulta, sino que podría significar la desintegración de la MUD. Una cosa es abandonar la causa y “no defender los espacios” (como gustan decir algunos); otra, ir directo al matadero –como las ratas ahogadas gracias a la flauta mágica. En ambos casos se pierde. ¡Basta de invocaciones al heroísmo –suplicio y martirio- ciudadano! ¡Es hora de la dirigencia responsable, no de las ambiciones personales!


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