¿Revocación presidencial? Misión: Imposible |
Escrito por Guillermo Martín | @guimarcastel |
Domingo, 25 de Septiembre de 2016 07:30 |
El periodista Eugenio Martínez (@puzkas) advierte que la cuota de 20% por estado exigiría que la MUD logre movilizar a 60% o más de quienes votaron por su plataforma
De hecho, la rebuscada justificación de Rodríguez, esa de recabar el mismo porcentaje de firmas en cada entidad federal, sólo recuerda al sistema de votación presidencial más cuestionado por el régimen que legó Hugo Chávez: el de Estados Unidos, donde el escrutinio definitivo es “un estado, un voto” y no “una persona, un voto”. De hecho, la resolución solapada del CNE –lo que pretende ser la referida nota de prensa- es mucho más injusta que el sistema gringo: allá no debe haber unanimidad de victorias estatales para proclamar al ganador; aquí tendría que haber pleno de 20% o más de firmas en cada entidad federal. Honestamente, nadie debe albergar falsas esperanzas porque la rectora Socorro Hernández haya afirmado, durante una entrevista con el periodista Vladimir Villegas, que, si en apenas un estado –Cojedes- no se recababa tal porcentaje de firmas, pero el requisito era cumplido en los otros estados y el Distrito Capital, debería convocarse la consulta mencionada. Suponiendo real “arrepentimiento” o “rectificación” de Hernández, directorio mata rectores aislados (tres votos a dos). Aunque la Ley orgánica de procesos electorales (primera disposición transitoria) establece reserva legal sobre las diversos tipos de referendo, faculta al CNE para regularlos en tanto que la Asamblea Nacional no haya sancionado la correspondiente ley especial: “Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales.” Precisando un poco la norma recién citada: “Artículo 22º. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.” En otras palabras, la inexistencia de una norma especial –que desarrolle los supuestos y mecanismos para ejercer ciertos derechos- no anula su ejercicio ni discrimina a los potenciales beneficiarios. Recuérdese que el proyecto de ley orgánica sobre la materia fue bloqueada por el CNE y la todopoderosa Sala Constitucional, ese cónclave que prohíbe legislar al Poder Legislativo Nacional. En consecuencia, los únicos instrumentos normativos de referencia son los elaborados por el CNE en 2004 y 2007. El primero, formulado y aplicado en el caso exclusivo de Chávez, era un reglamento; en 2007 y años siguientes, el CNE sólo elaboró resoluciones y ahora ¡notas de prensa! Ahora bien, pensando en las cifras del comunicado: 20% del REP equivale a 3,9 millones de firmas, las cuales tendrían que ser recabadas en 1356 centros con 5392 dispositivos de reconocimiento dactilar (capta-huellas) en tres días laborables (21 horas en total). Apenas calculando promedios en el mundo ideal (sin fallas técnicas ni demoras inesperadas), se tiene que a nivel nacional 722 personas deberían validar su firma en cada capta-huella; en una hora, por cada dispositivo, habría 34 electores; es decir, cada ciudadano tendría que firmar y validar su huella en menos de dos minutos (importa también el diseño de la “herradura”). “Su misión, si decide aceptarla, -a sabiendas que los miembros de la MUD no reclamaron siquiera por sus propias rúbricas (entre más de 600 mil), anuladas sin pasar por reconocimiento dactilar-, es ir a firmar provisto de patines en línea, chaleco blindado y casco, rogando no ser despedido, herido ni muerto en el intento”… Sin Plan República –que garantice el artículo 55º constitucional- y aceptando esas otras condiciones, no sólo será imposible activar la consulta, sino que podría significar la desintegración de la MUD. Una cosa es abandonar la causa y “no defender los espacios” (como gustan decir algunos); otra, ir directo al matadero –como las ratas ahogadas gracias a la flauta mágica. En ambos casos se pierde. ¡Basta de invocaciones al heroísmo –suplicio y martirio- ciudadano! ¡Es hora de la dirigencia responsable, no de las ambiciones personales! |
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