Del mal y buen allanamiento
Escrito por Luis Barragán | X: @luisbarraganj   
Viernes, 05 de Abril de 2013 06:41

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Nuevamente planteado el allanamiento de la inmunidad de tres de los parlamentarios de  la oposición, hasta nuevo aviso, seguramente el oficialismo invocará la brusca detención y el desconocimiento de las prerrogativas de aquellos militantes del PCV y MIR que, por cierto, cincuenta años atrás,  fueron destinados al Cuartel San Carlos, mientras hoy un gobernador reclama la cárcel de Tocorón para Richard Mardo. Se dirán moralmente autorizados por la historia para semejante decisión, pacientemente articulada luego de la estridente solicitud hecha en sesión plenaria de la Asamblea Nacional. Empero, con todos los equívocos y yerros del caso, tan enfermizo revanchismo no puede apelar con facilidad a las otras, contrastantes y dramáticas circunstancias, burdamente simplificadas de acuerdo a la agobiante necesidad de sobrevivir en el poder.

El mal allanamiento

Consabido, en la evidentemente lejana década de los sesenta, el país sufría los rigores de una crónica inestabilidad política que pudo definitivamente zanjar con las elecciones generales de 1963.  A la izquierda y a la derecha, con auxilio foráneo, la ya comprobada y recurrente conspiración experimentaba con la alteración del orden público, la invasión decimonónica, el golpe de Estado, el magnicidio, la guerrilla o la insurrección popular, escenificando sendos alzamientos cuartelarios, dramáticamente espectaculares.

Entre octubre y noviembre de 1960, las actividades subversivas adquirieron tal gravedad que obligó a decretar la suspensión de las garantías constitucionales, prolongada en el restante quinquenio.  Inatajables, los acontecimientos condujeron a una profundización de la opción insurreccional que, definitiva y casi irremediablemente,  avaló el III Congreso del PCV, al año siguiente, planteándose – meses después -  el allanamiento a la inmunidad del diputado principal Domingo Alberto Rangel  y – consumado - del diputado suplente Teodoro Petkoff.

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La coalición pro-gubernamental, la que todavía no había perdido el control de la cámara, un dato que hoy asombrará,  afrontó un difícil y duro debate, por cierto, otro dato no menos asombroso, realizado sin los dicterios, insultos y obscenidades que ahora habitan el hemiciclo. Y, tratándose de la irresponsabilidad e inmunidad como una institución de garantía funcional del cuerpo, supo reconocer – en el caso de Rangel – un pretendido delito de opinión.  Valga acotar,  la postura que le fue favorable, asumida por COPEI, dos años más tarde, en medio de otra crisis semejante, recibirá el reconocimiento involuntario de José Manzo González  (Clarín, Caracas, 09/11/63).

Apuntado, una diferente correlación de fuerzas en la cámara baja aumentará las dificultades del gobierno para combatir la subversión, llevando a  una confrontación institucional.  Mediante un acuerdo aprobado por la nueva mayoría (11/06/62),  ella se entenderá como una trinchera constitucional de resistencia ante la dictadura que desea destruirla, haciéndola sospechosa de complicidad de todos los sucesos; e, incluso, comentado por Luigi Valsalice (1973),  Eduardo Machado propondrá un cuerpo armado para la defensa del Congreso Nacional.

Será más tarde, concluyendo 1963, cuando la vida parlamentaria venezolana resultará tan estremecida, acorde con la violencia generalizada en las calles que intenta aplazar o desconocer los comicios presidenciales que se avecinan. E, inmediatamente después de la conocida e incalificable acción de El Encanto, un conjunto de parlamentarios son apresados, integrantes del PCV y el MIR, antes inhabilitados, incumplido el procedimiento constitucional.

COPEI exigirá una convincente perspectiva jurídica para respaldar la decisión, asumida la autonomía del delito militar que, por lo demás, años más tarde, será objeto de corrección jurisprudencial. Su fracción parlamentaria, a través de un comunicado (El Nacional, Caracas, 08/11/63), a escasos días de la cita electoral, alegó la necesidad de evitar la muerte de la Constitución, manteniendo su esencia, producto de un “estado de subversión y de guerra y (SIC) civil abiertamente proclamado y sostenido por los parlamentarios que la medida afecta”.

Por ausencia de dos de sus miembros, Miguel Otero Silva anuncia que no asistirá más a la Comisión Delegada del Congreso, para la cual aceptó integrarse como un factor de ponderación, equilibrio e independencia (Sesión del 02/10/63).  Y, por falta de quórum, ella no se reunirá más, perdido el escenario para debatir a fondo los eventos, optando los senadores y diputados de URD y AD-Oposición,  por incorporarse a una insustentable asamblea general en el Salón de los Escudos.

Los parlamentarios opuestos a la coalición puntofijista, advierten que “de un momento a otro serían inhabilitados; por fuerza o mediante subterfugios legales”, siendo “representantes populares” (El Nacional, 01/11/63). Señalemos  que URD y AD- Oposición, no incluyeron en sus listas candidaturales  a los presos del San Carlos.

Principiando 1964, en curso  la crisis divisoria de URD, son detenidos los diputados Manuel Joaquín Aristimuño y Luis Miquilena, director de Clarín,  gracias a una trampa tendida por Erasto Fernández (Digepol), a propósito de la búsqueda de Jesús Teodoro Molina Villegas, como una vez se quiso hacer con Alirio Urgarte Pelayo so pretexto de Carlos Savelli Maldonado. Así lo argumentará José Vicente Rangel (Clarín, 29/01/64), quien – por cierto – nos pareció excesivamente prudente al dedicarse a la campaña electoral en distintos lugares del  país, respecto a la detención de los parlamentarios del PCV y el MIR, a juzgar también por las ediciones correspondientes de El Nacional.

Añadirá el diputado reelecto, José Vicente Rangel, por el estado Aragua, aclarando que es contrario a toda impunidad, que la injusta medida contra Miquilena y Aristimuño no ha de fundarse en una interpretación del delito militar y, menos, entenderla como un caso de infragancia.  Y, respondiendo a las glosas de Luis Esteban Rey en La República, apuntará al “fuero del favoritismo que releva a connotados personeros del régimen de responsabilidad en manejos dolosos de la cosa pública” (Clarín, 30/01/64).

Presumimos las dificultades, objeciones y desganos, para sesionar el Congreso saliente, faltando poco más de un mes para instalarse  el entrante, indiferente a la necesidad de contar con un foro institucional responsable y libérrimo, donde ventilar las novedades.  A modo de ilustración, en una sesión de la Comisión Delegada (13/02/63), donde se planteó el problema insurgente y contra-insurgente del estado Falcón, que por obra de la palabra motivó un cambio en la propuesta inicial de Ignacio Luis Arcaya,  encontramos que “lo mejor del parlamento no es la exposición sino la réplica”, de acuerdo a la feliz sentencia de Rodolfo José Cárdenas; pero también esa sensación de resignación e inseguridad revelada por Domingo Alberto Rangel, al no saber cuándo la Corte Suprema de Justicia los expulsará del Congreso, impidiendo que “tengamos acomodo en el orden legal de Venezuela”, por lo que concluye que las guerrillas, la cárcel o la clandestinidad constituyen las únicas alternativas que le ofrece marzo de 1964.

Existe una extensa literatura que demuestra las implicaciones de los parlamentarios tan enfebrecidos por el proceso cubano, en actos reñidos con sus responsabilidades parlamentarias.  Asunto de un estricto interés histórico, asumiéndolo así quienes a la postre abiertamente confesaron la duplicidad de sus conductas, no admite una actualización política, excepto intentemos – de un lado – la manipulación de un anacronismo con fines revanchistas, buscando desmoralizar al adversario que, en buena parte, tampoco vivió aquella época; o paradójicamente – por el otro – estos malvados allanamientos, remitan a algunos argumentos de los – directa o indirectamente – afectados, con una validez jurídica y política que interpela a sus supuestos y autoproclamados herederos.

Del buen allanamiento

La bancada oficialista no ha tenido la voluntad de reformar la Ley de Anticorrupción, pero ha hecho de la materia una cruzada moral para inculpar a los diputados principales Richard Mardo y Juan Carlos Caldera, como al suplente Gustavo Marcano, de hechos relacionados, alegando la imprescriptibilidad de la acción, y - nada más y nada menos -  que la flagrancia, con solicitud de una inmediata detención. La prensa de febrero de 2013, reseñó modestamente la bondad del allanamiento que esgrimió Pedro Carreño, aunque no hemos logrado acceder al Diario de Debates en su versión impresa o digital, a objeto de precisar los motivos que formalmente condujo a la bancada mayoritaria a acordar tan grave solicitud.

Decisivo contraste, amenazados otros diputados de la oposición con una medida y una determinación parecidas, no hay campaña alguna en defensa de la inmunidad parlamentaria ni de los diputados severamente amenazados con el despojo, como sí la hubo en la primera parte de los sesenta con tal intensidad y eficacia que, a pesar de los otros allanamientos de una o dos décadas posteriores, sobrevive la victimización de los ya distantes militantes del PCV y MIR. Sostenemos que hay una galopada indiferencia ante el destino de Mardo, Caldera y Marcano, cónsona con la estrategia gubernamental que los pretende victimarios, y que debe urgentemente llamar la atención de propios y extraños, incluyendo a los juristas dispuestos a defender la causa democrática más allá de la ocasional consulta televisiva.

Lejos de promover la impunidad, la demanda es por condiciones y garantías diferentes a las que, elocuentemente, hoy responden a un inmediato interés retaliativo inscrito en la estrategia gubernamental de alcanzar una mayoría calificada, o – simplemente – profundizar en la estigmatización del enemigo. De modo que, según nuestro modesto entender, resulta inaceptable tanta displicencia por la suerte de una institución que, tarde o temprano, será la que todos compartamos.

Una rápida comparación, la Constitución de 1961 precisó la inmunidad parlamentaria y el procedimiento para su allanamiento, como no lo hizo la de 1999, en la que el constituyente no debatió a fondo la materia y sesgó el texto heredado. Inferimos con Héctor Granados (2012), que ésta tiene más de potestad disciplinaria de la cámara que de la naturaleza jurídico-constitucional que aquélla exhibió,  dibujando una importante desventaja en el presente habida cuenta de la composición del Tribunal Supremo de Justicia y su condicionado criterio.

Por lo demás, la actual Carta hace referencia a todos los delitos, mientras que la pasada – que no, superada -  aludía a los graves. Y es de suponer que hasta una conducta culposa puede ocasionar el allanamiento, aunque tarde en demostrarse que el acto confiado, negligente o inexperto fue el de la pretendida víctima;  una demanda civil o mercantil, derive en una acción penal; o  un impreciso delito o falta tributaria o de tránsito terrestre, genere una delicada consecuencia política.

Nuestra hipótesis radica en el aprovechamiento de los delitos o faltas de carácter ordinario en los que pueda incurrir el diputado, y jamás en la aceptación y reconocimiento de los de naturaleza política o militar. Además, contando el oficialismo con los recursos y servicios de inteligencia y contra-inteligencia del Estado, no es ocioso imaginarse una prefabricación de eventos que satanicen al adversario.

La versión que el solicitante del allanamiento de los tres parlamentarios de marras, tiene sobre la flagrancia resulta obviamente absurda, aunque tampoco es muy difícil que prospere y adquiera la consistencia y la prestancia que necesita, como las gano la tesis jurisprudencial de la continuidad presidencial. Acá recordamos a Luis Beltrán Prieto Figueroa, autor de un estupendo texto sobre la inmunidad y el caso Salom Meza Espinoza (1980), por tres motivos: únicamente, la apremiante gravedad del delito flagrante, justifica el allanamiento directo, sin mediación judicial (El Nacional, 03/03/87);  el cuidado de la cámara en no caer en la trampa urdida por ajenos intereses, al acordar el allanamiento  (ibídem, 19/06/84); y el incansable empleo que hizo el maestro para discutir y divulgar tan importante institución, ahora sin equivalente,  con las excepciones de rigor.

Luego de los comicios parlamentarios de 2010, conocimos cuál es la doctrina acogida por el régimen que no asumió una postura semejante a la que produjo la libertad de  Meza Espinoza, Fortunato Herrera o David Nieves, electos diputados décadas atrás.  Valga apuntar, en torno a la flagrancia o al delito militar, ocasionando la pérdida de la un munidad,  hay aportes periodísticos de importancia e  interés a la mano, como los de Alberto Arteaga Sánchez (por ejemplo, El Universal, Caracas, 28/04 y 13/10/10), que no justifican el desinterés del diputado que esté ahora amenazado, ni el de sus colaboradores.

Inevitable conclusión, la actual oposición parlamentaria luce temerosa e incapaz de reflexionar sobre las amenazas y peligros que ya  le avecinan,  como no lo estuvo aquella de los sesenta que auspició una campaña en defensa del parlamento y de la inmunidad, aún contrariada por la historia. Luego, ¿cómo convencer al diputado oficialista para que no vote los allanamientos pendientes e indeseados que, por la menor discrepancia, pueden darle alcance tarde o temprano?;  ¿cómo disentir  de los altos magistrados, aunque antes aceptasen diligenciarlos, pues otros elementos pueden llevar a una rectificación?;  votar la solicitud, ¿se entiende como  cosa juzgada por la cámara, aceptando cualesquiera de las motivaciones posteriormente añadidas por el máximo tribunal?;  o ¿qué decir de las prerrogativas de hecho de los medianos y altos funcionarios de un gobierno ininterpelable e ininvestigable?

@luisbarraganj


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