Municipio y reforma habilitante en el arrendamiento de bienes públicos II
Escrito por Eduardo Lara Salazar | @edulaw   
Jueves, 01 de Octubre de 2015 01:06

altCon la aprobación de la reforma  del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014), el cual modifica a un instrumento

del mismo nombre del año 2012,  se regulan algunos contratos que celebren las entidades públicas referidas hacia sus bienes, entre los que se incluye el arrendamiento - que deben ser tomados en cuenta – adicionalmente a  leyes, como el Código Civil Venezolano (1982), Código de Comercio Venezolano (1955), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2014), Ley Orgánica de la Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), entre otros.

El  DLOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.   

Continuando con las enseñanzas que aportaba el maestro Eloy Lares Martínez en el artículo anterior sobre contratos que celebren las entidades públicas, de no ser de aquellos para un servicio público o actividad pública, deben tomarse las disposiciones de derecho común.

De hecho, el DLOBP expresa que los órganos y entes públicos, salvo disposiciones especiales, pueden dar en arrendamiento los bienes públicos que tengan adscritos, asignados o de los cuales sean propietarios.

Se ordena a las entidades públicas que deberán cumplir unas normas sobre avalúos y registro de bienes. 

Como el control sobre la hacienda municipal es competencia del Concejo Municipal y la Contraloría Municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que deben conocer sobre asuntos donde se involucren bienes públicos, siendo el caso de concesiones, uso de bienes del dominio público, transferencias de competencias, plan de inversión municipal, entre otros; también es factible que las ordenanzas regulen o limiten la gestión del Ejecutivo Local.    

Ahora bien, cuando se trate que deban las entidades públicas celebrar el arrendamiento en calidad de arrendatario, el DLOBP dispone que se haga mediante acto motivado, siempre que las circunstancias así lo justifiquen. Ello viene dado en razón de normas de tipo presupuestario y control,  por aquello del manejo de los recursos públicos, puesto que siempre son por cuenta ajena, como se ha comentado cuando se han desarrollado temas de corte financiero como contraloría, administración, planificación, presupuesto  y hacienda municipal.

Queda en discusión si le son aplicables a las entidades públicas las normas sobre arrendamientos de vivienda dictadas con ocasión de la llamada Ley Habilitante del año 2010; al respecto, no hay previsión alguna que les excluya, dado el hecho que podría darse el caso que se realizaran, aun cuando la política pública no marcha en ese sentido, pese a la competencia municipal sobre viviendas de interés social.

Como se ha indicado, de no ser para una finalidad pública se aplican las disposiciones que rigen la materia, por lo que – para el caso de usos no residenciales – se hará de acuerdo con lo previsto por la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (2011), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (2000), el Código Civil Venezolano (CCV, 1982), el Código de Procedimiento Civil (1990, aunque para la fecha de la redacción de estas líneas se espera su modificación).

 Para el caso de usos no residenciales, es aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014).

Por otra parte, aunque no es el tema central, pero es frecuente la intervención de los jueces de paz en asuntos originados en bienes objeto de arrendamiento, es oportuno indicar que, si bien los jueces de paz no tienen competencia manifiesta en lo arrendaticio, pueden intervenir cuando se trate de asuntos relacionados con la convivencia vecinal de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012), por lo que se mantiene el deslinde de antaño acerca de si es problema de convivencia, que podría conocer  también el cuerpo de policía municipal, como sería – por ejemplo – música en volumen alto fuera de horas apropiadas, vehículos estacionados fuera de lugar, discusiones que generen procedimientos – como órgano receptor e instructor primario – de violencia de género, personas con discapacidad, maltrato de niños, adolescentes o mascotas.

De allí que se les recomienda a los jueces de paz ser muy cautelosos al momento de conocer una denuncia que contenga elementos ajenos a las competencias asignadas por LOJPC, puesto que podría originar acciones legales de diversa índole, incluidas las de amparo y revisión constitucional.                                        


Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Vivienda” “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y Arrendamiento Inmobiliarios Urbanos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.   

El país se construye desde sus municipios.     

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