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| Lopna: extinción y extensión de la manutención |
| Escrito por Carlos G. Espinoza Rondón |
De conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, esta institución familiar se extingue, en principio, cuando se alcance la mayoridad,
es decir, cuando se cumpla 18 años de edad. Este es un principio general, que también debe ser analizado y aplicado en armonía con los otros principios jurídico. La referida norma, indica que, se extingue, por la muerte del obligado u obligada, pero solo con relación al difunto, ya que la obligación se traslada en cabeza de otras personas, tal como lo establece el artículo 368 de la Lopnna. En caso de muerte del o los beneficiarios, es evidente que la obligación no se reubica en ninguna persona u obligado; esto es muy diáfano, ya que el NNA, son las únicas personas que tienen que ser beneficiados o beneficiadas de esta institución familiar. Lo anterior debe ser entendido, que los progenitores, judicialmente solo pueden ser conminados e intimado al cumplimiento forzado, antes que el NNA, cumpla los 18 años, por supuesto cuando la filiación está establecida. Siempre he creído, que el cumplimiento debe ser espontaneo y natural. Pero que pasa, cuando los o las beneficiarios alcanzan la mayoridad y aún requiere la protección de sus respectivos progenitores, como por ejemplo que estén cursando estudios universitarios o sean discapacitados e imposibilitado para proveerse medios económicos. La Lopnna, no es una ley, que limita su ámbito de aplicación, solo a los niños, niñas y adolescentes. La primera norma referida, establece la posibilidad que la obligación se extienda más allá de los 18 años, pero tiene que darse ciertas condiciones acumulativas. En primer lugar cuando él o la beneficiarios, padezca discapacidad física o mental y las mismas sean un impedimento para aprovisionarse sus propios sustento. Debe entenderse que si el NNA, ha nacido con la discapacidad o es sobrevenida y no haya posibilidad remota que en algún momento de su vida, pueda trabajar para él, es de justicia social que los progenitores estarán obligado de por vida, de los obligados como del beneficiario, a cumplirle con todo el contenido de la obligación de manutención. El otro supuesto que contempla la norma, es cuando el NNA, cursen estudios y la naturaleza de estos, le impida ejecutar trabajos remunerados, es decir, si el NNA, antes de cumplir 18 años, están cursando estudios y están impedidos de laboral, es decir, deben dedicarse a sus estudios, es indiscutible que la obligación, puede extenderse hasta los 25 años, siempre y cuando sea solicitada antes de cumplir la mayoridad, previo cumplimiento de un procedimiento judicial, ante el tribunal de protección competente. Tal como podemos observar, no se extiende, simplemente que este cursando estudios, esta situación tienen que ser tramitada y sustanciada ante un juez de protección, para que autoriza o niega la extensión, no opera de pleno derecho, debe darse mediante un procedimiento donde se le garantice el derecho de defensa de las partes y se otorgue todas las garantías procesales constitucionales Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla El Tigre |