Regulación y control de precios como política tributaria e impositiva
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Viernes, 09 de Junio de 2017 05:39

altExiste una teoría explicativa alternativa de por qué se producen o perfeccionan ciertos esquemas regulatorios y de controles de precios

que no responde a las teorías tradicionales y muy difundidas como sería por un lado la teoría normativa que justifica la existencia de la regulación con la intención de replicar el resultado eficiente de un mercado competitivo donde precios igualen a sus costos marginales y/o incrementales, o alternativamente por el otro lado la teoría positiva del Public Choice que asoma que las regulaciones son producto de la captura de los diseñadores de la política y de los reguladores por parte de la empresa regulada para crear regímenes de concurrencia limitada y otorgar rentas extracompetitivas.

Esta teoría explicativa alternativa se basa en un interés de utilizar a la regulación y a los controles de precios como esquemas alternativos o indirectos de políticas impositivas y tributarias -con objetivos de redistribución pero con implicaciones de problemas de justicia y eficiencia económica-. Como explicaremos en este artículo esta teoría aplicaría en general al diseño de políticas públicas e incluso a la propia Constituyente ante las promesas enmarcadas en ésta de garantizar acceso a ciertos bienes y servicios en favor de cierto grupo poblacional.

Los sistemas tributarios e impositivos consisten en el ejercicio y uso del poder del Estado para extraer dinero de los sujetos susceptibles con el objetivo de: Primero, pagar o enfrentar los costos de un servicio que los elementos políticamente dominantes del Estado desean que sean provistos y que el mercado no los proveería en las cantidades y a los precios deseados; o Segundo, transferir dinero de un grupo hacia otro; o Tercero, frecuentemente, ambos objetivos mencionados anteriormente[1].

Bajo esta caracterización, podría decirse que la regulación y el control de precios que perfeccione “subsidios internos”[2] o subsidios cruzados intramercado -aún cuando aplicaría igualmente en el caso de subsidios cruzados intermercado[3]- constituye parte del sistema tributario, fiscal y de finanzas públicas, aún cuando de forma “indirecta”.

A las sociedades podrían imponérseles una sobre-carga impositiva o un esquema de extracción de rentas distinto y/o adicional a la política convencional tributaria e impositiva vigente en el país vía regulaciones.

De hecho, las regulaciones, los controles de precios, las políticas públicas que pretendan garantizar el acceso a ciertos bienes y servicios, así como todas las promesas de incluir garantías de acceso a ciertos bienes y servicios por parte de grupos poblacionales específicos en la Constitución Nacional vía Constituyente y cuyo financiamiento no provenga totalmente del fisco y los tributos, sino producto de esquemas de precios diferenciados y subsidios cruzados de un grupo de consumidores o de los empresarios en favor de otro grupo de consumidores que pagarán precios inferiores a los costos de proveer sus bienes o servicios; perfecciona un sistema paralelo tributario por medio de las regulaciones y controles.

En este sentido, la teoría económica nos sugiere que estos esquemas de subsidios cruzados no ocurrirían en aquellos casos de empresas no sometidas a regulación. Lo anterior obedece a que quién financia el acceso al grupo “protegido” es otro grupo de demandantes con suficiente disponibilidad de pago o el propio oferente que tiene que sacrificar estos márgenes obtenidos sobre este último grupo en favor de financiar el acceso a los primeros.

En estos casos se destruye valor o bienestar social -se destruye bien excedente del consumidor de los demandantes con mayor disponibilidad de pago o beneficio por parte del oferente- en beneficio del acceso al bien o al servicio por parte de un grupo poblacional.

Lo anterior no significa que no puedan existir situaciones de discriminación de precios, donde no exista subsidio cruzado porque ninguna línea de negocio está ofreciéndose a pérdidas, sino que cada segmento de la demanda está siendo provista a precios que dependen de su respectiva elasticidad de la demanda -pero cubriendo al menos sus costos marginales, evitables o incrementales cuando no los costos fijos-. Richard Posner[4] asoma como ejemplo del caso anteriormente mencionado un esquema de precios en dos partes: una primera parte consistente en una alícuota o porcentaje de los costos fijos inversamente relacionado con la elasticidad de la demanda, y una segunda parte consistente en el pago por los costos marginales para proveer tales bienes a esos consumidores específicos. Más allá, en estos casos de discriminación de precios sin regulación, cuando la demanda atendida resulta mayor a la que existiría si se ofrece un precio único, el bienestar social habrá aumentado con la discriminación de precios o por medio de la estrategia de precios diferenciados -igualmente vale destacar que estos esquemas de precios pueden ser ofertados en mercados sometidos a la competencia[5]-.

Aún así por cierto, Carlos Marx y Federico Engles -autores del manifiesto Comunista- rechazaban las estrategias de las empresas ferroviarias de ofrecer una segunda clase en los trenes, en manifiesta ignorancia sobre la bondad que implicaba esta oferta, ya que el contrafactual de una oferta única con un único precio hubiese dejado sin servicio a la sección de la demanda que adquiriría este tipo de boletos -éste no constituye el único error, equivocación y desconocimiento de Marx respecto a la economía, adicionalmente su teoría del valor trabajo constituye su mayor error, incomprensión y desconocimiento sobre la economía, cómo funcionan los mercados y cómo se forman los precios. De hecho esta equivocación destaca, no sólo en el ámbito positivo de la economía sino especialmente en el ámbito normativo-.

Si bien ambos esquemas de precios: primero el de subsidios cruzados impuesto por medio de una regulación y un control de precios diferenciados, así como el segundo de diferenciación o discriminación de precios por parte de una empresa no sometida a controles, constituyen esquemas basados en valor; el primero se caracteriza por constituir subsidios porque se impone un precio de acceso en favor de un grupo poblacional que no cubre los costos de proveer el bien.

Cabría preguntarse si no sólo, este esquema de tributación indirecta por medio del pinzamiento de márgenes a los empresarios o de sobre-precio hacia la clase media, representa un problema de justicia por confiscatorio, toda vez que ya existe un sistema tributario y porque terceros estarían financiando el consumo de bienes privados, sino sí adicionalmente resulta insostenible ante la pérdida de poder de compra del bolívar, la desaparición de la clase media, así como el sometimiento a operar a pérdida a los empresarios y dado el cierre de empresas en el país.

Veamos brevemente algunas ventajas y desventajas de utilizar la política regulatoria administrativa como una política tributaria, que nos podría dar luces de por qué el Gobierno la ha utilizado, para finalmente realizar una sugerencia conclusiva al respecto.

Desventajas para la Sociedad:

  • Los subsidios internos distorsionan la eficiencia asignativa de los recursos.

  • Tienden a ser arbitrarios y crean problemas de justicia y expoliación.

  • La estructura tributaria llevada a leyes suele ser una responsabilidad del poder legislativo, por lo que se estaría usurpando funciones legislativas de forma encubierta.

Ventajas para el Gobierno que los instrumenta:

  • Se producen ahorros de costos y esfuerzos administrativos en comparación a erigir una institucionalidad tributaria formal.

  • Su enforcement es mucho más sencillo en comparación a hacer cumplir las exigencias formales tributarias vigentes.

  • En la medida que el poder legislativo no esté dispuesto a otorgar cheques en blanco al Ejecutivo o la discusión de una reforma tributaria demande tiempo; la alternativa de la regulación como política redistributiva resulta más expedita.

  • Sirve para obviar la instancia legislativa de un país.

  • Se produce un ahorro en los costos sombra que implica levantar una unidad monetaria por medio del aparato fiscal formal.

Este tipo de dinámica en la cual se pone en riesgo no sólo el bienestar social futuro por lesión a la eficiencia dinámica, sino igualmente la sostenibilidad de la política pública, suele caracterizar a los controles de precios prolongados en el tiempo que pinzan los márgenes de oferentes, destruye incentivos a la oferta y violan la restricción de participación de los productores y oferentes. Estos subsidios cruzados con la intención de garantizar acceso en el corto plazo a un grupo poblacional, termina perfeccionando un subsidio intergeneracional o intertemporal.

Sea por ignorancia en materia económica, sea por el colapso de los precios del petróleo que no permiten continuar creando ilusión de consumo, sea por responsabilidad del Gobierno sobre la inflación y la pérdida de poder de compra de los venezolanos, sea por dogma ideológico “comunista”, sea porque quienes conforman el Ejecutivo Nacional conciben el sostenimiento del poder por medio del perfeccionamiento de una sociedad suma cero donde gana “justificación” ser Juez y parte, sea por una miopía corto placista con intención redistributiva así se lesione la eficiencia dinámica; el hecho cierto es que esta miopía intertemporal y Modelo Económico lesiona al bienestar social y a la sociedad toda.

Una de las conclusiones a la que debemos llegar es la necesidad de contar con instancias de análisis económico-regulatorio y del derecho que identifiquen este uso ineficiente -por destruir bienestar social- de la regulación y los controles de precios, con implicaciones confiscatorias y expoliadoras, que dicho sea de paso, ha demostrado ser insostenible por lesionar la restricción de participación de los oferentes y la eficiencia dinámica, beneficiando en el corto plazo a un reducido número de consumidores y lesionando a lo largo del tiempo a estos mismos consumidores y al resto de los consumidores que los han financiado -a la sociedad toda- creando un problema “intergeneracional” manifiesto en el colapso económico en Venezuela.


Notas

[1] Richard Posner: Taxation by Regulation. Bell Journal of Economics and Management Science. 1971.

[2] Idem.

[3] Nosotros añadimos al caso de los subsidios internos o cruzados dentro de un mismo producto que asoma Richard Posner, el caso de subsidios cruzados interproducto porque en casos distintos a los servicios, en específico en los casos de productos susceptibles de arbitraje, para que se respete la restricción de incentivos compatibles consistente en que cada oferta de producto y su precio sea adquirido por el tipo de consumidor para el cual fue diseñado, se requerirá una estrategia de diferenciación o deterioro del producto que podríamos asumirlos, finalmente, como poco sustitutos entre sí -al menos en percepción de los consumidores con alta disponibilidad de pago ya que la restricción de incentivos compatibles de este tipo de consumidor es la que habría que garantizar que se cumpla, toda vez que estos consumidores son los que podrían estar interesados en aumentar su excedente del consumidor adquiriendo el producto diseñado para los consumidores de baja disponibilidad de pago, mientras que por el contrario estos últimos obviamente no adquirirán el bien diseñado para los consumidores con alta disponibilidad de pago ya que son ofrecidos a precios de descreme de mercado -price skimming-. Adicionalmente, incluimos los casos de subsidios cruzados interproducto porque la política de redistribución y equidad forzada producto de los controles de precios puede perfeccionarse sobre empresas multiproducto y sus consumidores sobre los cuales podría presumirse que existe correlación entre su poder de compra y disponibilidad de pago por cada producto que componga una cesta tipo de consumo. Para el caso de subsidios cruzados interproducto o intermercado y los problemas de justicia ver: http://www.opinionynoticias.com/opinioneconomia/27900-enrique-gonzalez Para revisar una definición más formal del caso de los subsidios interno o intraproducto ver: http://www.opinionynoticias.com/opinioneconomia/28922-claps%20 Y finalmente para ver el caso en el que se utilice productos regulados y colas para su adquisición como un mecanismo de diferenciar los precios generalizados de un mismo producto, como mecanismo de racionamiento y discriminación, en detrimento del bienestar social ver: http://www.negociosymercadeo.net/2017/02/racionamiento-y-sociedad-suma-cero-clap.html

[4] Richard Posner: Taxation by Regulation. Bell Journal of Economics and Management Science. 1971.

[5] William Baumol: Regulation Misled by Misread Theory: Perfect Competition and Competition-Imposed Price Discrimination. AIE Brooking. 2006.


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