La SUNDDE y su acostumbrada expoliación navideña
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Martes, 06 de Diciembre de 2016 00:00

altLa SUNDDE “ordenó la reducción inmediata” de los precios entre 30% y 50% de los precios a comercios ubicados en Sabana Grande en Caracas.

Lo anterior enmarcado en inspecciones y no producto del debido procedimiento administrativo.

Por lo general estas imposiciones de descuentos las ha instrumentado la SUNDDE a partir del precio, lo que representa una medida numéricamente arbitraria y Ad Hoc. Como ya hemos señalado numerosas veces en otros artículos, no sólo la SUNDDE utiliza en su doctrina a la hora de procedimientos administrativos una fórmula errada del margen, sino que cuando actúa de hecho como en esta ocasión utiliza el precio para el descuento y no el costo, como si utilizará el Índice de Lerner a la hora de imponer descuentos y el errado margen (p-c/c) a la hora de formar o determinar precios. Esta actuación impone un doble sesgo en contra de las empresas, pinzando sus márgenes cuando forma los precios y siendo una actuación a todas luces expoliadora cuando impone los descuentos.

Para explicarnos supongamos un bien cuyo costo marginal y/o unitario es 100 y el margen permitido es 30% (nótese que estamos asumiendo algo muy restrictivo y que la SUNDDE suele ponderar en sus fiscalizaciones por su extrema simplificación y sesgo hacia la sanción como sería sólo considerar la factura de adquisición del producto a comercializar por parte del retailer, es decir no estaríamos considerando otra naturaleza o conceptos de costos). Supongamos que los empresarios tienen dos alternativas para formar sus precios, por un lado utilizar el índice de Lerner (P-C/P) y por el otro lado la fórmula (p-c/c) utilizada en la doctrina de la SUNDDE. Calcularemos los precios y luego los descuentos anunciados por la SUNDDE de 30% y 50% dependiendo de cada precio final. Posteriormente aplicaremos los descuentos que estaría imponiendo la SUNDDE y veremos los márgenes de los comercios.

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Lo primero que salta a la vista es que si los empresarios utilizan el errado margen utilizado por la SUNDDE en su doctrina de formación de precios (P-C/C), incluso cumpliendo con el margen máximo legalmente permitido de 30%; la aplicación del descuento, de 30% y 50%, ordenado por la SUNDDE sobre los precios, indefectiblemente implicará someter a los comerciantes a trabajar a pérdida. Tal actuación de hecho, sin procedimiento administrativo alguno, además de violentar el debido proceso, resultaría abiertamente inconstitucional por confiscatorio.

Por otra parte vale observar que si se utilizara tanto para el cálculo del precio como luego para el cálculo del descuento, el índice de Lerner; un descuento del 30% implicará margen cero, lo que implica a su vez que un descuento de 50% resultará expoliador, determinando un margen negativo de 22,14%.

El lector podría preguntarse qué ocurriría si los márgenes utilizados por los comerciantes para calcular el precio fuesen superior a los dos anteriores. Acá cabe mencionar unos temas económicos importantes y fundamentales. Primero, no existe tal tesis oficial de “inflación especulativa”, esta no cuenta con microfundamentos (lo explicaremos a continuación). Incluso en el más extremo de los casos, un monopolio natural, éste no posee incentivos para incrementar los precios intertemporal e irrestrictamente más allá del precio de monopolio. Lo anterior significa que un monopolio natural en un mercado no contestable, tiene por equilibrio de Nash cobrar el precio de monopolio y lo fijará en el mismo momento que pueda u oferte el bien. Esta empresa no va a fijar un precio inferior para luego irlo aumentando, ni continuará aumentándolo so pena de superar el precio de monopolio, porque un incremento infinitesimal por encima de este nivel de precio implica una pérdida de ingresos asociados con la demanda supramarginal que se pierde que supera los ingresos asociados con el descreme de mercado a la demanda infrainframarginal o cautiva. De hecho, los venezolanos están prescindiendo de una serie de productos que ya no pueden mantener en sus cestas de consumo familiar. Segundo, eventualmente, de existir algún comerciante que se “anticiparía” a los descuentos expoliadores de la SUNDDE con la intención de evitar un pinzamiento de márgenes; esto constituiría un Efecto Ratchet producto de las regulaciones y actuaciones arbitrarias por parte de los reguladores. Tercero, existiendo una inflación de costos –un mal público, una vez entendido que no hay microfundamentos para sostener la tesis de la “inflación especulativa”- y muy especialmente costos de reposición; desconocer estos conceptos de costos constituye la receta perfecta para la bancarrota, la desaparición del capital de trabajo y la desaparición de la oferta. Este tipo de miopía regulatoría podría forzar y crear incentivos para crear sobre-facturaciones en importaciones, lo que contribuye a la distorsión de precios.

La naturaleza de las regulaciones se basa en intentar replicar a los mercados completos y eficientes, por sus resultados socialmente deseables. En este sentido, el Gobierno debe identificar y levantar las barreras administrativas, burocráticas, regulatorias y de control que lesionan la competencia en los mercados y no pretender ser omnipotente y omnipresente en materia regulatoria –de hecho todo regulador es imperfecto-. Esta “ingenuidad o soberbia” regulatoria sobre mercados no monopólicos naturales constituye un fallo de Gobierno. Así, así, así no se gobierna, sino que se destruye cualquier confianza en favor de creer que se podrían empezar a hacer las cosas bien en el país.

 


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